Los representantes legales de los trabajadores no pierden su condición cuando la empresa se subroga a otra y mantiene su autonomía
El Tribunal Supremo falla que no respetar esa condición supone vulnerar el derecho de libertad sindical
(Imagen: E&J)
Los representantes legales de los trabajadores no pierden su condición cuando la empresa se subroga a otra y mantiene su autonomía
El Tribunal Supremo falla que no respetar esa condición supone vulnerar el derecho de libertad sindical
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dictado que los empleados que son representantes de los trabajadores del comité empresarial no pierden esa condición cuando la mercantil se subroga a otra empresa, siempre que la empresa objeto de la transmisión conserve su autonomía. Pues, lo contrario, no respetar esa condición, significaría que se ha vulnerado el derecho de libertad sindical.
Así ha razonado el Alto Tribunal en un fallo en el que ratifica la estimación de la demanda sobre vulneración de derechos fundamentales que interpuso la Federación de Empleados y Empleadas de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Canarias (FeSP-UGT) contra una empresa dedicada a la actividad de servicios de ayuda a domicilio.
Los magistrados afirman que cuando la empresa demandada subrogó mediante escritura de compraventa a otra mercantil dedicada a lo mismo, vulneró la libertad sindical de los trabajadores de la empresa subrogada que se incorporaron a la nueva plantilla, ya que no respetaron la condición que tenían algunos de ellos como representantes de los trabajadores de los miembros del comité de empresa subrogados.
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