Los revendedores de una obra no tienen la exclusiva obligación de gestionar el derecho de participación
La Audiencia Provincial de Madrid aplica la última reforma en legislación de propiedad intelectual, conforme a la cual el derecho de participación en la reventa de una obra en subasta pública es de gestión colectiva obligatoria
(Imagen: E&J)
Los revendedores de una obra no tienen la exclusiva obligación de gestionar el derecho de participación
La Audiencia Provincial de Madrid aplica la última reforma en legislación de propiedad intelectual, conforme a la cual el derecho de participación en la reventa de una obra en subasta pública es de gestión colectiva obligatoria
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia fallando que el derecho de participación, el cual otorga a los autores de obras de arte gráficas o plásticas el derecho a percibir una parte del precio de reventa de sus obras, a cargo del revendedor, es de gestión colectiva obligatoria.
El fallo judicial llega de la desestimación de una demanda interpuesta por el causahabiente de un pintor contra una sala de exposiciones como consecuencia de que revendiera en subasta pública dos cuadros del autor por el precio de 16.000 euros cada uno. El demandante reclamaba el 4% del precio de las obras en la reventa, correspondiente a su derecho de participación.
El Juzgado de lo Mercantil número 14 de Madrid desestimó la demanda al considerar que el derecho de participación, regulado en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), es de gestión colectiva obligatoria y que, por tanto, la demandada carece de legitimación pasiva.
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