Los sábados no computan en el plazo de 30 días para interponer una demanda contra el INSS en un proceso de incapacidad permanente
El Tribunal Supremo afirma que al igual que los domingos y los días festivos, los sábados son inhábiles
(Imagen: E&J)
Los sábados no computan en el plazo de 30 días para interponer una demanda contra el INSS en un proceso de incapacidad permanente
El Tribunal Supremo afirma que al igual que los domingos y los días festivos, los sábados son inhábiles
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo unifica doctrina estableciendo que los sábados, al igual que los domingos y festivos, son días inhábiles y por tanto no computan en el plazo de 30 días legalmente previsto para que interponer una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un proceso de reconocimiento de incapacidad permanente (IP).
La sentencia dictada por la Sala de lo Social (disponible en el botón ‘descargar resolución’) da la razón a un ciudadano quien previamente había visto desestimada la demanda que interpuso contra el INSS por caducidad de la instancia.
En consecuencia, el Supremo ha devuelto las actuaciones al juzgado de lo Social, que había desestimado dicha demanda, para que se dicte nueva sentencia en la que se resuelva si cabe calificar o no al trabajador como incapacitado permanente en base a la lesiones que padece y que disminuyen su capacidad laboral.
Los hechos
En el presente caso enjuiciado, el trabajador, cuya profesión habitual es la de gerente territorial, tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por las limitaciones orgánicas y funcionales que padece.
El interesado solicitó al INSS ser declarado en situación de incapacidad permanente, pero la entidad gestora denegó la prestación de IP por no alcanzar las lesiones del trabajador un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de dicha incapacidad.
Contra dicha resolución del INSS el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada.
La resolución de la reclamación previa fue remitida al trabajador a su domicilio por correo certificado y, aunque el servicio de correos se persona en el domicilio dos días, el trabajador se encontraba ausente, por lo que se le dejó el correspondiente aviso en la oficina de correos. No obstante, no consta que el actor retirase el envío de la oficina de correos; no siendo hasta el 18 de octubre, día que éste se personó en el INSS cuando se le hizo entrega de una copia de la resolución que desestimaba la reclamación previa.
Posteriormente, el 28 de noviembre, el trabajador presentó demanda judicial contra el INSS.
Los sábados, al igual que los domingos y festivos, son inhábiles
El Juzgado de lo Social número 9 de Valencia acogió la excepción de caducidad de la instancia alegada por el INSS y, en consecuencia, desestimó la demanda. El Juzgado razonó que la demanda judicial se había formulado una vez transcurrido el plazo de 30 días que establece la Ley reguladora de jurisdicción social en su artículo 71.6, desde la fecha de notificación de la resolución denegatoria de la reclamación previa.
La sentencia de instancia fue recurrida por el trabajador; no obstante, el recurso fue desestimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia al razonar que, en el computo de aquel plazo de 30 días deben descontarse como inhábiles los domingos y festivos, pero no los sábados, contando estos últimos días hábiles.
Contra el fallo del TSJ de la Comunidad Valencia el trabajador interpuso nuevo recurso, esta vez de casación para la unificación de doctrina. El recurrente denuncia en dicho recurso la infracción de los artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sosteniendo que los sábados son días inhábiles y no pueden computarse en el plazo de 30 días, por lo que la demanda se habría interpuesto dentro del mismo.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha sido el órgano encargado de resolver dicha cuestión, relativa a determinar si, en el presente caso, se ha producido la caducidad en la instancia por haberse presentado la demanda judicial frente al INSS una vez transcurrido el plazo de 30 días desde la notificación al interesado de la resolución administrativa que desestimó la reclamación previa.
En este sentido, el Alto Tribunal ha unificado doctrina y fallado fijando que, los sábados han de ser considerados como días inhábiles del mismo modo que lo son los domingos y festivos y, por tanto, han de descontarse de tal computo.
En consecuencia, al tener los sábados la consideración de días inhábiles, la demanda se habría presentado dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución denegatoria de la reclamación previa.
Los sábados no computan en el plazo de 30 días
El razonamiento del Tribunal Supremo de que han de descontase de tal cómputo los sábados por ser consideras días inhábiles llega tras haber realizado la Sala de lo Social un análisis de los previsto en la legislación vigente.
Respecto al artículo 71.6 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS), este precepto legal establece lo siguiente: «La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo».
Ahora bien, puesto que se trata de un plazo para la interposición de la demanda, su cómputo se rige por las reglas generales del artículo 130.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC) y del artíuclo182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
En este sentido, el artículo 103. 2 de la LEC dispone que: «Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto».
Y, en coincidencia con lo señalado en el artículo 182.1 de la LOPJ, este precepto legal prevé que “son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad».
Asimismo, el artículo 30. 2 Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, igualmente establece que «siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos».
En consecuencia, el Tribunal Supremo dictamina que los sábados son días inhábiles a efectos de computar el plazo de 30 días para la interposición de la demanda a que se refiere el artículo 71.6 LRJS, “sin que en este caso concurra ninguna circunstancia excepcional que por la especial naturaleza del proceso judicial pudiere conducir a una solución diferente”.
En el presente caso, que el litigio versa sobre el reconocimiento de una incapacidad permanente, la notificación de la resolución administrativa que desestima la reclamación previa tiene lugar el 18 de octubre, con lo que no había transcurrido el plazo de 30 días cuando se interpuso la demanda el 28 de noviembre, una vez descontados los sábados, domingos y festivos de tal periodo.