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Jurisprudencia

Los secretarios judiciales no pueden elevar asuntos al Tribunal Europeo

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Jurisprudencia

Los secretarios judiciales no pueden elevar asuntos al Tribunal Europeo



El TJUE ha establecido en una reciente sentencia que los letrados de la administración de justicia, antiguos secretarios judiciales, no son un órgano jurisdiccional, y por ello se rechaza que puedan elevar asuntos ante el Tribunal Europeo.

El Tribunal de justicia europeo, establece que para determinar si un organismo nacional, al que la ley atribuye funciones de diferente naturaleza, debe ser calificado de órgano jurisdiccional a efectos del artículo 267 TFUE, es necesario examinar cuál es la naturaleza específica de las funciones, jurisdiccionales o administrativas.



Esto se refiere al contexto normativo específico en el que se decide pedir al Tribunal de Justicia que se pronuncie, a fin de verificar si está pendiente un litigio ante tal organismo y si éste debe adoptar su resolución en un procedimiento que concluya con una resolución judicial.



En el caso planteado, en el ámbito del expediente de jura de cuentas sobre el que versa el litigio principal, el Secretario Judicial no constituye un órgano jurisdiccional a efectos del artículo 267 TFUE, por ello, se determina que no está facultado para plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial.

 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casoserales.com Marginal 70363449