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Jurisprudencia

Los seis puntos del Supremo convierten miles de préstamos personales en usurarios, destaca el abogado Celestino García

La Audiencia Provincial de Oviedo obliga a Cetelem a devolver más de 40.000 euros de un préstamo suscrito hace diez años a un consumidor

Celestino García, tercero por la izda. en el 22º Congreso Jurídico de la Abogacía de Málaga, ya habló del crecimiento de los préstamos personales como alternativa a las tarjetas 'revolving'. (Imagen: ICA de Málaga)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Jurisprudencia

Los seis puntos del Supremo convierten miles de préstamos personales en usurarios, destaca el abogado Celestino García

La Audiencia Provincial de Oviedo obliga a Cetelem a devolver más de 40.000 euros de un préstamo suscrito hace diez años a un consumidor

Celestino García, tercero por la izda. en el 22º Congreso Jurídico de la Abogacía de Málaga, ya habló del crecimiento de los préstamos personales como alternativa a las tarjetas 'revolving'. (Imagen: ICA de Málaga)



Al mismo tiempo que se lanzaron las tarjetas revolving con condiciones supuestamente ventajosas para que el consumidor pudiera hacer sus compras, muchas entidades financieras de forma simultánea crearon sus préstamos personales con intereses entre el 15% y el 22%, aprovechándose de la necesidad de los consumidores, o sencillamente de la “facilidad para contratar” mediante un clic en un ordenador o dispositivo móvil pero con unos intereses usurarios.

La sentencia del Tribunal Supremo sobre las revolving de 15 de febrero de 2023 fija para la usura los seis puntos porcentuales por encima de la media del producto. Posteriormente el Supremo ha dictado dos sentencias que fijan igualmente la usura en la TAE que supere en seis puntos la media de los préstamos personales.  Con lo cual en la actualidad muchos de estos préstamos con TAE del 14% son nulos por usura porque cuando se firmó el contrato hace ocho años la TAE del crédito al consumo (préstamo personal) estaba al 8,44%.



En este contexto, Celestino García, más conocido por el abogado de las revolving nos indica que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo en una sentencia de 18 de julio del 2024 —que se hizo 27 de septiembre ya firme— se determina la nulidad por usura de un préstamo personal de esta entidad al 14,55% TAE aplicando el nuevo criterio sobre la usura del Tribunal Supremo.

En este fallo del que ha sido ponente la magistrada Raquel Blázquez, han participado; Francisco Tuero, presidente; y Javier Alonso, respaldan el fallo del Juzgado de Primera Instancia 4 de Avilés, de 9 de febrero de 2024, en el juicio ordinario 512/2023, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Banco Cetelem S.A.U., frente a la sentencia dictada.

“Este es el concepto de la manta corta que he explicado a los lectores de Economist & Jurist si le aplicas los seis puntos a los préstamos personales pueden desaparecer todos aquellos préstamos personales que están al 14-15% en el mercado. Este era un préstamo a diez años donde se prestaba al consumidor 43.000 euros había pagado ya 80.000 euros y aun le quedaban por pagar otros 8.000”, comenta García.



Con el fallo judicial el abogado indica que “ya no debe esos 8.000 pendiente de pago sino que hay que devolverle la diferencia entre lo que pagó fueron 81,000 y lo que le prestaron 43.000 más intereses. Cetelem ya le ha devuelto esos 40.000 ya ingresados en el juzgado. Hay muchos préstamos de este tipo en el mercado y si seguimos la doctrina del Supremo en dicha sentencia de febrero del 2023 todos los prestamos son nulos por usura”.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo ha visto que estos préstamos personales eran usuarios porque la media del dinero supera en seis puntos desde el momento que se suscribió. (Imagen: Poder Judicial)

Este consumidor acudió al despacho de Celestino García porque pagaba cuotas elevadas pero seguía debiendo dinero a Cetelem. Con el criterio anterior el contrato no sería usurario si se aplicase el doble de la media, pero ese criterio nuevo del Supremo, es usuario y es nulo. Hay que devolverle “como así, se ha hecho la parte que ha pagado por encima de lo que se le ha prestado, además de las costas del procedimiento judicial en instancia y apelación. Un buen golpe para Cetelem que no ha recurrido al Supremo”.

Este jurista subraya que el TS se ha pronunciado un par de veces sobre esta cuestión la STS 1378/2023, de 6 de octubre, que establece que el margen de los seis puntos puede ser utilizado para el enjuiciamiento de la usura de los préstamos personales ajenos al crédito revolving, pero que han de tenerse en cuenta también las circunstancias que concurren en el caso concreto.

De hecho, en el caso que resuelve, consideró que el interés pactado (TAE 17,25%) superaba más de seis puntos porcentuales el tipo medio de mercado (11%) y que por ello era notablemente superior al tipo medio.

En el caso de la STS 697/2024, de 20 de mayo, se aprecia que la desproporción es tan llamativa (12 puntos) que el interés se considera usurario, sin que el destino del préstamo (pagar deudas anteriores) o la falta de garantías impidan esta apreciación.

Giro de 180 grados a favor del consumidor

Y es que la situación ha dado un giro de 180 grados que puede generar quebraderos de cabeza a entidades bancarias y otras financieras “Hasta ahora la defensa de las entidades era que, como la TAE no era del DOBLE de la media del producto, que al momento de la firma del contrato era del 8,44% TAE, el contrato no sería usurario” añade Celestino.

Al mismo tiempo se mantenía el statu quo porque las entidades financieras mantenían esos planteamientos, porque había unas cuantas sentencias de audiencias provinciales (incluida la de Asturias), que mantenían ese criterio.

Sin embargo, la sentencia de febrero del 2023 ha modificado todo “La cuestión es que como el Supremo ha dicho que el criterio de los 6 puntos también se aplica a los préstamos personales (no solo al crédito revolving), este contrato al 14,55% es nulo por usura”.

Como la media de los préstamos personales superiores a cinco años al momento de la contratación se encontraba al 8,44% y el crédito en cuestión excede los seis puntos, se convierte en usurario.

Este abogado indica que la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Cuarta, en su fundamento jurídico sexto, “estos precedentes, conjugados ahora con las STS 1378/2023, de 6 de octubre, y 697/2024, de 20 de mayo nos llevan a la apreciación de la usura, habida cuenta de la notable desproporción existente entre el tipo contractual y el tipo de referencia, que supera los seis puntos, sin que se alegue ninguna circunstancia que justifique esta diferencia tan elevada, y que la diferencia entre TAE y TEDR ya ha sido tenida en cuenta por la sentencia recurrida en los términos que resultan de la jurisprudencia del TS”.

La consecuencia jurídica de esta sentencia firme resulta impactante. “Se ha querido con esta sentencia del Supremo eliminar la litigiosidad de tal forma que muchas de etas tarjetas revolving ya no se pueden atacar por usura, y si por falta de transparencia. Sin embargo han aparecido todos estos préstamos personales que con esta apreciación del Supremo sí son usurarios como en el caso de nuestro cliente de Avilés”, apunta García.

Celestino García en su despacho de Avilés desde donde prepara a diario sus demandas de forma artesanal muy a la medida de la entidad financiera. (Imagen: Cesión propia)

Según este jurista la irrupción de estos préstamos ha sido notable, en especial desde el 2015, donde se comercializaron muchos, no solo de financieras, como es el caso de Carrefour que tienen intereses a préstamos bajos del 10%, pero los hay también al 15 y 16%. También muchos préstamos personales contratados por Internet están en este tipo de situación.

“Hasta ahora la media del producto era el 8% para que fuera usuario tenía que ser por encima de 16. Ahora el Supremo llega y señala la teoría de los seis puntos. Si la media es el 8% lo que excede del 14 es nulo”, comenta.

Así tanto la jueza de instancia de Avilés vio que el contrato era usurario mientras que la Audiencia Provincial de Oviedo desestima el recurso y les impone también las costas en instancia y apelación. “Al final lo que ha tenido que devolver es lo pagado menos lo financiado. En este caso, 38.392,74 euros, más intereses. Banco Cetelem ya ha consignado en el Juzgado 4.0527.57 euros a favor del consumidor”, destaca.

Nuestro interlocutor reconoce que ya llevaba años peleando también en este nuevo frente de los préstamos personales “el problema es que se admitían las reclamaciones donde fuera el TAE el doble del precio del dinero. Ahora con el fallo del Supremo hay miles de contratos al 16-17% y todos son nulos porque la media del producto ha estado sobre el 7-8%. En este caso era un préstamo de diez años y le quedaba a nuestro cliente un año por pagar”.

Como dato curioso nos constata que “hay muchos consumidores que utilizan de forma complementaria la tarjeta revolving de una entidad financiera como Carrefour y al mismo tienen un préstamo personal de la misma entidad a un 15%. Las revolving citadas no serían nulas por usura, habría que atacarlas por la falta de transparencia de los contratos al no ser claros ni el consumidor haber podido comprender la carga jurídica y económica de lo que firma, pero el contrato de préstamo personal sí sería usuario con el nuevo marco que establece la Sala Civil del Supremo”.