Los servicios del en el Gabinete Técnico del TS sí son computables
Los servicios del en el Gabinete Técnico del TS sí son computables
En 2018 se presentó una convocatoria para una plaza de magistrado en la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía. Entre los requisitos, se exige que preste servicio en el orden social durante al menos 8 años de los 12 inmediatamente anteriores.
Para dicha convocatoria se presentan, entre otros, dos personas, partes en este proceso. Por un lado, un señor quien había sido titular del Juzgado de lo Social desde 1990 y posteriormente prestando servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (apoyando a la Sala de lo Social) desde 2004. Por otro lado, una mujer que era titular del Juzgado de lo Social de Sevilla desde el año 1999.
Tras proponer el Servicio de Personal Judicial del CGPJ la candidatura del hombre, la mujer recurre por vía jurisdiccional alegando que ella cumple con el requisito.
Para este caso, se analiza la interpretación del artículo 61 quinquies de la LOPJ planteando si se puede computar o no los servicios en el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo como ejercicio de prestación de servicios en el orden social.
Puede leer el texto completo de la sentencia https://www.economistjurist.es/home/ Marginal: 70915322