Los servicios sanitarios de enfermería prestados en residencias de mayores, deben valorarse como prestados en una institución sanitaria
El Supremo falla que lo relevante de estos centros no es si tienen titularidad pública o privada, sino cómo se conceptúan sus unidades asistenciales de enfermería
(Imagen: E&J)
Los servicios sanitarios de enfermería prestados en residencias de mayores, deben valorarse como prestados en una institución sanitaria
El Supremo falla que lo relevante de estos centros no es si tienen titularidad pública o privada, sino cómo se conceptúan sus unidades asistenciales de enfermería
(Imagen: E&J)
Los servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria, están incluidos en la definición de “centros sanitarios”, por lo que a los efectos de baremación de méritos en procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud, los servicios sanitarios prestados en residencias de mayores, independientemente de que éstas sean de titularidad pública o privada, pueden alcanzar la categoría de institución sanitaria.
Así ha fallado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que afirma que, los servicios sanitarios desarrollados por los enfermeros en las residencia de mayores, aunque estas sean de titularidad privada, deben valorarse como mérito de la fase de concurso.
Con este fallo, la Sala de lo Contencioso da la razón a un enfermero cuyo trabajo desarrollado en dos residencias de mayores no habían sido valorados en el proceso selectivo convocado para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de enfermero en las Instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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