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Derecho Laboral

Los trabajadores de residencias, expuestos a agentes biológicos, no tienen derecho a pausas para el aseo personal

Carece de sentido que se conceda un tiempo al aseo cuando éste es una práctica ínsita en las funciones del puesto

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Derecho Laboral

Los trabajadores de residencias, expuestos a agentes biológicos, no tienen derecho a pausas para el aseo personal

Carece de sentido que se conceda un tiempo al aseo cuando éste es una práctica ínsita en las funciones del puesto

(Imagen: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Supremo afirma que carece de sentido declarar el derecho de los trabajadores que están expuestos a agentes biológicos a disponer de diez minutos para el aseo personal antes de la comida y a la finalización de la jornada, porque la actividad laboral de estos empleados ya les impone la obligación de asearse continuamente y de manera repetida a lo largo de su jornada laboral.

La sentencia afirma que el aseo personal se configura como una tarea habitual y consustancial a las del propio puesto de trabajo, por lo que es innecesario, por reiterativo, conceder un periodo de tiempo antes de comer y al finalizar la jornada para reiterar unas pautas de aseo.



“El propio sistema de trabajo ya supone en sí mismo una notable mejora del régimen de derechos mínimos previsto en la norma (…), si tenemos además en cuenta que nada impide que los trabajadores puedan igualmente asearse antes de las comidas y de finalizar su jornada, de no haberlo hecho con anterioridad tras la última situación de riesgo potencial que pudiere haber afrontado inmediatamente antes de ir a comer o de abandonar el trabajo”, recoge la sentencia.



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