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Jurisprudencia

Los trabajadores deben percibir durante las vacaciones su retribución media a jornada ordinaria, aunque el Convenio lo excluya

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Jurisprudencia

Los trabajadores deben percibir durante las vacaciones su retribución media a jornada ordinaria, aunque el Convenio lo excluya



Cualquier disposición o práctica nacional, que impida al trabajador percibir comisiones durante las vacaciones, se opone a la Directiva 2003/88/CE

Se estima la demanda de conflicto colectivo, declarando el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a percibir durante sus vacaciones anuales el promedio de las retribuciones variables nivel definitivo por hora nocturna, hora festiva, hora domingos, fraccionamiento de jornada y plus de jornada partida



Pretendiéndose que se incluya en la retribución de vacaciones las retribuciones variables nivel definitivo, cuya retribución en vacaciones no se contempla en el convenio aplicable, se estima dicha pretensión, aunque la jurisprudencia ha validado tradicionalmente que el convenio puede incluir o excluir conceptos retributivos durante las vacaciones sin vulnerar lo dispuesto en el art. 7.1 Convenio 132 OIT, que se convierte en norma subsidiaria al convenio en esta materia, aunque su objetivo era asegurar que los trabajadores perciban durante las vacaciones su retribución media a jornada ordinaria. – Se estima la demanda, porque el TJUE, interpretando lo dispuesto en el art. 7.1 Directiva 2003/88/CE, ha establecido de modo rotundo que cualquier disposición o práctica nacional, que impida al trabajador percibir comisiones durante las vacaciones, se opone al citado precepto, tratándose de una interpretación que vincula a este Tribunal en función del principio de supremacía del derecho comunitario, interpretado por el TJUE.



Puede leer la sentencia en / Marginal: 2459724