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Derecho Laboral

Los trabajadores que han sufrido un ERTE, no devengan asuntos de días propios en su totalidad

El Supremo aplica el principio de proporcionalidad y falla que el disfrute de ese permiso está condicionado al tiempo de suspensión de las relaciones laborales

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Laboral

Los trabajadores que han sufrido un ERTE, no devengan asuntos de días propios en su totalidad

El Supremo aplica el principio de proporcionalidad y falla que el disfrute de ese permiso está condicionado al tiempo de suspensión de las relaciones laborales

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo corrige a la Audiencia Nacional y dicta que, los días de asuntos propios deben reconocerse en proporción al tiempo en que los trabajadores cuyos contratos se han suspendido por un ERTE, han prestado servicios en la empresa.

El Alto Tribunal afirma que cuando un trabajador ha tenido su contrato de trabajo suspendido temporalmente por un ERTE, durante ese tiempo el empleado ha podido descansar o dedicarse a actividades de tiempo libre y ocio, y por tanto, la aplicación del principio de proporcionalidad obliga a disminuir el número de días de asuntos propios.



Con este reciente fallo, la Sala de lo Social establece que los días de disfrute de asuntos propios de los trabajadores que prestan servicios en empresas ferroviarias, y a quienes se les aplica el IV Convenio Colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios, deben disfrutarse en proporción al tiempo de prestación de servicios.



Dicho convenio colectivo de aplicación regula en su artículo 37 los días de asuntos propios, en número de seis al año y reservados a quienes presten servicios a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial con cuatro días o más de prestación de servicios a la semana. Sin embargo, entre septiembre y diciembre de 2020 al menos seis trabajadores de la empresa Ferrovial Servicios solicitaron el disfrute de días de asuntos propios, siéndoles denegado el permiso por «no haber generado los días suficientes para poder disfrutarlos”, pues Ferrovial denegaba ese permiso con el argumento de que “sólo debían concederse los días que consideraba devengados durante el año”.

Asimismo, durante una reunión de la comisión paritaria, celebrada con el objeto de interpretar el precepto del convenio colectivo que regula los días de asuntos propios, la Agrupación de Empresas de Servicios Ferroviarios (AGESFER) expresó su postura: “las reducciones de jornada, como los ERTE, conllevan una reducción proporcional de los días de asuntos propios”.



La Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FSC-CCOO) presentó demanda sobre conflicto colectivo, a la que se adhirió el sindicato Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (FESMC-UGT), contra AGESFER y contra la Unión de Empresas de Contratas Ferroviarias (UNECOFE).

La demanda fue estimada por la Audiencia Nacional, declarando así el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar los días de asuntos propios regulados en el artículo 37 del Convenio colectivo en su totalidad, sin proporcionalidad al tiempo en que la relación laboral estuviere suspendida por ERTE.

No obstante, contra dicha resolución AGESFER interpuso recurso de casación, el cual ha sido estimado por el Tribunal Supremo y, en consecuencia, ha anulado la sentencia dictada por la AN y desestimado la demanda.

(Imagen: E&J)

Si el contrato se ha sufrido un ERTE, hay que disminuir el número de días

El Alto Tribunal ha afirmado que, “la aplicación del principio de proporcionalidad a los trabajadores cuyos contratos se han suspendido por un ERTE obliga a concluir que esos trabajadores no tienen derecho a disfrutar de ese permiso de seis días por asuntos propios en su totalidad, sino que se reducirá en proporción al tiempo de suspensión de las relaciones laborales”.

La Sala de lo Social razona que si el contrato de trabajo está suspendido por un ERTE durante parte del año, el periodo de tiempo de no suspensión, durante el cual se pueden producir esas incidencias puntuales, es menor y, en consecuencia, el número de días de asuntos propios de libre disposición por el trabajador tiene que ser proporcional a dicho lapso temporal.

Pues cuando el trabajador presta servicios durante todo el año, el disfrute del permiso de seis días por asuntos propios está justificado, sin embargo, si durante parte del año el trabajador ha tenido su contrato de trabajo suspendido por un ERTE, durante el cual el empleado puede descansar o dedicarse a actividades de tiempo libre y ocio, la aplicación del principio de proporcionalidad obliga a disminuir el número de días de asuntos propios.

“La tesis contraria conduciría a que, si el ERTE suspensivo se prolongase durante la mayor parte del año natural, el disfrute de este permiso de seis días por asuntos propios podría coincidir con los únicos días en los que un trabajador tiene que prestar servicios laborales, lo que desvirtuaría ese permiso acausal de libre disposición por el trabajador”, concluye la sentencia.

Por tanto, el Supremo no comparte el argumento de la sentencia recurrida porque el tenor de los artículos 35 y 37 de la norma colectiva respalda la aplicación del principio de proporcionalidad.

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