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Jurisprudencia

El viaje entre la visita de un cliente a otro se considera tiempo de trabajo

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Jurisprudencia

El viaje entre la visita de un cliente a otro se considera tiempo de trabajo



 El TJUE ha dictado una sentencia asunto C 266/14, Federación de Servicios Privados del sindicato Comisiones Obreras.

 Por la que establece que el tiempo que los trabajadores que carezcan de centro de trabajo fijo o habitual dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los del primer y del último cliente que les asigna su empresario, constituye tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva.



 Conforme se desprende de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el tiempo de  trabajo se define como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales, considerándose período de descanso todo período que no sea tiempo de trabajo.



 El Tribunal de Justicia considera que los trabajadores que se encuentran en esa situación están ejerciendo su actividad o sus funciones durante todo el tiempo de esos desplazamientos.

 El Tribunal de Justicia estima que los trabajadores están a disposición del empleador durante el tiempo de los desplazamientos. En efecto, durante estos desplazamientos los trabajadores están sometidos a las instrucciones de su empresario, que puede cambiar el orden de los clientes o anular o añadir una cita. En consecuencia, durante la duración necesaria del desplazamiento, que en la mayor parte de los casos no se puede reducir, estos trabajadores no pueden disponer libremente de su tiempo y dedicarse a sus asuntos personales.



 El Tribunal de Justicia considera, por tanto, que los trabajadores están trabajando durante los desplazamientos.

 Si un trabajador que ya no tiene lugar de trabajo fijo ejerce sus funciones durante el desplazamiento hacia o desde un cliente, debe considerarse que este trabajador permanece igualmente en el trabajo durante ese trayecto. En efecto, dado que los desplazamientos son consustanciales a la condición de ese tipo de trabajador, el lugar de trabajo de estos trabajadores no puede reducirse a los lugares de intervención física en los domicilios o establecimientos de los clientes del empresario.

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