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Jurisprudencia

Los trabajos en beneficio de la comunidad deben contar con el consentimiento del condenado en cualquier momento previo a la ejecución de la pena

El Supremo considera como momento hábil para la prestación del consentimiento cualquiera anterior a la definitiva resolución

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Los trabajos en beneficio de la comunidad deben contar con el consentimiento del condenado en cualquier momento previo a la ejecución de la pena

El Supremo considera como momento hábil para la prestación del consentimiento cualquiera anterior a la definitiva resolución

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre cómo y en qué momento ha de manifestarse el consentimiento de la persona condenada para que se le puede sustituir una pena corta de prisión por una pena de trabajos en beneficio de la comunidad. La Sala de Penal ha dictaminado que dicho consentimiento del condenado habrá de obtenerse en cualquier momento anterior a la ejecución de la pena, ya sea en la instancia, en la apelación o, incluso, en la ejecución.

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), llega a raíz de la necesidad de unificar el criterio divergente de las Audiencias Provinciales en torno al momento en que debe prestarse la conformidad de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y la forma de manifestar ese consentimiento. Al respecto, el Tribunal considera que debe considerarse válido el consentimiento expresado por el penado a través de su escrito de recurso.



El Alto Tribunal considera prudente entender que el momento hábil para la prestación del consentimiento puede ser cualquiera anterior a la definitiva resolución del objeto del proceso, o a su ejecución.

Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder judicial)

Los hechos

Este fallo judicial llega a raíz de que el condenado, quien teniendo pleno conocimiento de que tenía prohibido acercarse a menos de 200 metros de una determinada mujer así como de comunicarse con ella por cualquier medio, un día de julio coincidiese con ella en una gasolinera. Estando la mujer agachada quitando el tapón de una de las ruedas de su vehículo para comprobar su presión, el acusado frenó bruscamente junto a ella y con el dedo con un gesto amenazante y gritando le dijo “como me jodas la vida te voy a matar h*** de p***”, y otras expresiones. Tras lo cual, el hombre se marchó apresuradamente del lugar.



Por este hecho, ocurrido ese día de julio, el Juzgado de lo Penal número 5 de Pamplona condenó al hombre como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas —previsto y penado en los artículos 171.4 y 171.5.2 del Código Penala la pena de 10 meses de prisión.

A pesar de que el artículo 171.4 del Código Penal establece para el delito de amenazas leves la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, la sentencia de instancia consideró imposible imponer al reo la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por no haber prestado el acusado su consentimiento.

«No es posible imponer en este caso la pena de trabajos en beneficio de la comunidad por cuanto no consta que el acusado haya prestado su consentimiento para realizarlos conforme exige el artículo 49 del Código Penal, y la constancia de dicho consentimiento con anterioridad al momento del dictado de la sentencia …», dictó el Juzgado.

La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por el acusado, sin embargo, la Audiencia Provincial de Navarra desestimó el recurso y confirmó el fallo recurrido al compartir el razonamiento del Juzgado. “Entendemos que no procede la aplicación de la expresada pena privativa de derecho, pues en el escrito de conclusiones provisionales no se solicitaron trabajos en beneficio de la comunidad”, falló el tribunal provincial.

(Imagen: E&J)

Existe interés casacional sobre está cuestión

El acusado recurrió en casación esta segunda sentencia por infracción de ley, por errónea aplicación del artículo 171.4 y 171.5 del Código Penal, por la indebida imposición de la pena privativa de libertad en lugar de la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad, tal y como establece el artículo 49 del mismo texto legal.

El Tribunal Supremo ha visto, a raíz del presente caso, que existe la incógnita de cómo y en qué momento ha de manifestarse el consentimiento de la persona condenada para que se le puede sustituir una pena corta de prisión por una pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

Pues, el artículo 49 del Código Penal dispone que los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el “consentimiento del penado”; pero no establece el momento en que debe prestarse el consentimiento preciso para la ejecución de la pena de trabajos a beneficio de la comunidad.

Los magistrados han razonado que la interpretación “literal, lógica y sistemática del término ‘penado’ nos abocaría a sostener que hasta que no se adquiere esta cualidad puede dilatarse el momento de prestar su consentimiento, sin que quepa por tanto una interpretación contraria al reo sobre el momento de esta prestación del consentimiento”.

En consecuencia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha considerado que surge interés casacional sobre esta cuestión, centrada en la necesidad de unificar el criterio divergente de las Audiencias Provinciales en torno al momento en que debe prestarse la conformidad de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y la forma de manifestar ese consentimiento. En concreto si podría considerarse válido el expresado a través de su escrito de recurso.

(Imagen: E&J)

El consentimiento se puede prestar en cualquier momento previo a la resolución o a su ejecución

El Tribunal Supremo ha fallado que, el hecho de que no conste el ese consentimiento en el momento de la imposición de la pena no es causa impeditiva de esta opción.

Pues así lo entendieron dos sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Alto Tribunal (SSTS 325/2019, de 20 de junio y 653/2019, de 8 de enero), que entendieron que la prestación del consentimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad podría prestarse en cualquier momento antes de proceder a su ejecución.

Asimismo, dichas sentencias también razonaron que el consentimiento del condenado habrá de obtenerse en cualquier momento anterior a la ejecución de la pena, en la instancia, en la apelación o, incluso, en la ejecución.

Pues, dado que el Código Penal no estable el momento en que deba prestarse el consentimiento preciso para la ejecución de la pena de trabajos a beneficio de la comunidad, “parece prudente considerar que el momento hábil para la prestación del consentimiento puede ser cualquiera anterior a la definitiva resolución del objeto del proceso, o a su ejecución”, dictamina el TS.

Y, en lo que respecta al modo en que ha de prestarse ese consentimiento por el penado, al no existir una específica previsión, es admisible tanto el manifestado directamente por el condenado, como el que se transmite al órgano judicial a través de su representación procesal, en el escrito de recurso, o en otro dirigido a tal fin. Eso sí, ha de tratarse de un consentimiento expreso, terminante y no condicionado.

La Sala Segunda del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)

El TS ha impuesto al acusado la pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad

Tras la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo ha pasado a analizar el presente caso enjuiciado.

Al respecto, la Sala de lo Penal señala que el tribunal de instancia “no justificó expresamente su opción por la pena privativa de libertad”, sino que la misma “no valoró expresamente la procedencia de imponer al recurrente la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y sugiere que relegó tal opción, al no constar el consentimiento del penado con anterioridad al momento de dictado de la sentencia”. Tampoco la sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra se pronunció sobre este extremo.

En consecuencia, el Alto Tribunal ha estimado el recurso del condenado y anulado la pena privativa de libertad por el delito de amenazas leves. Por ende, se impone al actor la pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, manteniéndose como pena alternativa la pena de 10 meses de prisión, para el caso de que el penado no ratificara en ejecución de sentencia, aquel consentimiento deducido de sus recursos de apelación y casación.