Los tratos singulares no suponen trato preferente en el concurso de acreedores
(Imagen: archivo)
Los tratos singulares no suponen trato preferente en el concurso de acreedores
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El Tribunal Supremo ha establecido en una reciente sentencia que las proposiciones alternativas en el convenio, siempre y cuando puedan acogerse todos los acreedores, no implican preferencias o privilegios, y no vulneran lo previsto en el articulo 89.2 de la Ley Concursal.
En el caso planteado, la parte recurrente alega que se ha producido la vulneración de la Ley Concursal, en tanto en cuanto, se ha aprobado un convenio que contiene situaciones singulares sin que se hayan cumplido las exigencias de quorum en la votación exigidas, pues además del voto de la mayoría del total del pasivo, es exigible el del pasivo relativo de los acreedores a los que dicho trato singular no les va a afectar. Por ello entiende que esta mayor facilidad que tienen algunos acreedores para acogerse a la previsión del convenio que les permite el pago anticipado de al menos parte de su crédito supone una vulneración del principio de la par codicio creditorum.
Sin embargo, el Alto Tribunal, desestima las pretensiones de la recurrente, por considerar que la previsión de soluciones alternativas en el convenio no supone un trato singular que exija el voto favorable de la doble mayoría prevista en el art. 125.1 de la Ley Concursal.
En este sentido, se establece que la previsión de proposiciones alternativas en el convenio, a las que pueden acogerse todos los acreedores, no supone la creación de privilegios o preferencias no previstos en la ley, por lo que no se infringe lo previsto en el art. 89.2 de la Ley Concursal.
Así pues, para que pueda hablarse del trato singular que prevé el art. 125.1 de la Ley Concursal al establecer un régimen de doble mayoría exige, para ser considerado como tal, que vaya dirigido a ciertos acreedores o a grupos de acreedores determinados por sus características.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70369868