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Jurisprudencia

Los tutores de una persona incapacitada pueden promover la acción de divorcio o separación en nombre e interés del tutelado

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia declarando legal esta acción promovida por la hija de una persona con incapacidad siempre que exista previa autorización judicial

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Los tutores de una persona incapacitada pueden promover la acción de divorcio o separación en nombre e interés del tutelado

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia declarando legal esta acción promovida por la hija de una persona con incapacidad siempre que exista previa autorización judicial

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial (AP) de Pontevedra ha declarado en una sentencia reciente que, es conforme a derecho que la acción de separación o divorcio sea ejercitada por los tutores de una persona incapacitada, siempre que la actuación sea promovida en nombre e interés de la persona y con previa autorización judicial.

Se trata de una sentencia de interés ya que la posibilidad de que el tutor de una persona incapacitada casada pueda o no ejercer la acción de divorcio tiene pocos precedentes en los ordenamientos de nuestro entorno. Las razones de esta falta de precedente son dos. La primera, que la tutela tiene aspectos diversos en estos ordenamientos a pesar de estar construida en todos ello como un sistema de protección de discapacitados e incapaces. Y la segunda, es que el divorcio tiene una regulación no uniforme en estos ordenamientos.



La ratificación e incorporación del Convenio de Nueva York al ordenamiento jurídico obliga a los Tribunales españoles a aplicar los principios que dicho Convenio contiene, de esta manera, se facilita que proceda la actuación de divorcio o separación del incapaz por medio de sus representantes legales.

(Foto: E&J)

El divorcio fue solicitado por la tutora en beneficio de su madre

En el caso resuelto por la AP de Pontevedra, la demandante es la tutora legal de su madre y de su hermana (la mayor común del matrimonio de sus progenitores). En el caso de su madre, es una persona con incapacidad, mientras que en el caso de su hermana, es una persona discapacitada. La actora interpuso demanda de divorcio, en nombre y representación de su madre en su condición de tutora de la misma, contra el marido de su madre, solicitando la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre ambos en 1981. Asimismo, solicitaba que el padre abonará a favor de su hija menor una pensión mensual.



El Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Tui dictó sentencia estimando sustancialmente la demanda de divorcio. Falló declarando la disolución por divorcio del matrimonio, imponiendo al padre a abonar a su hija menor discapacitada (de la cual es tutora la demandante) una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, y atribuyendo el uso y disfrute del domicilio familiar a la esposa y a la hija menor, así como el ajuar doméstico. No obstante, los gastos extraordinarios de la hija menor del matrimonio serán abonados por mitad de ambos progenitores.

Contra dicha resolución el demandado interpuso recurso de apelación solicitando que se revocase tanto el pronunciamiento principal por el que se decretaba el divorcio solicitado por su hija en nombre y representación de su madre, como la atribución y disfrute del domicilio familiar a la esposa y su hija común discapacitada, y el establecimiento de una pensión alimenticia.

El hombre alegaba error en la valoración de la prueba y, que lo único que subyace en el recuso son las malas relaciones entre la tutora (hija de ambos cónyuges) y su padre, siendo incierto que existieran desavenencias en el matrimonio antes de la sentencia de incapacidad. Asimismo, alegaba que era mentira que la demandante quisiera el divorcio y que él no se preocupaba ni atendía a su esposa. También señala en el recurso que el divorcio no beneficia a la incapaz y que se decidió que fuese temporalmente su hija la tutora ya que él pasaba antes largas temporadas en el mar por su trabajo.

Respecto a la pensión vitalicia a favor de la hija menor discapacitada, también tutelada por la hija menor, alegaba que no se había practicado prueba sobre sus necesidades económicas e, igualmente, se había valorado de forma errónea sus ingresos ya que la tutora tiene unos ingresos netos anuales de 8.300 euros por cuidados en entorno familiar que son suficientes para cubrir sus necesidades, e incluso, sobrantes en las rendiciones de cuentas de la tutora.

(Foto: E&J)

Es acorde disolver la relación matrimonial

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha estimado parcialmente el recurso promovido por el marido de la demandante en el sentido de revocar únicamente la sentencia de primera instancia en lo que se refiere a la pensión alimenticia establecida a favor de la hija mayor común con discapacidad, mantienen los demás pronunciamientos de la misma, incluido el relativo a los gastos extraordinarios.

A juicio de la AP, la petición de divorcio se ajusta a la voluntad de la demandante, es decir, a sus deseos y preferencias, siendo acorde su interés de disolver la relación matrimonial con el fin de garantizar el bienestar físico y emocional de la mujer.

La Sala ha argumentado que, si bien es cierto que se ha producido un distanciamiento entre la mujer incapaz y su marido, quizás motivado por el conflicto existente entre éste y la tutora, la realidad es que durante largos periodos éste no veía a su esposa, y una vez jubilado continuó sin atender de forma efectiva las necesidades de ésta, siendo su hija y tutora la que siguió asumiendo la tutela y satisfaciendo todas las necesidades afectivas y cuidados tanto de su madre como de su hermana.

Además, “se ha aportado a autos en esta segunda instancia una sentencia penal que condena al apelante por un delito leve de coacciones, en cuyos hechos probados se indica que cambió la cerradura de la puerta y del portal de la vivienda familiar para impedir que su hija Lourdes entrara, lo que implica, siendo esta tutora de la apelada y de la otra hija María Esther , que se impidió también el acceso a estas, revelando el apelante con dicha conducta, en el mejor de los casos, que antepone sus intereses en el conflicto con su hija Lourdes a los de la apelada”.

Por tanto, para garantizar la protección y salud de la mujer, lo razonado en instancia en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar ha sido compartido por la AP.

No obstante, los magistrados han discrepado de lo acordado respecto a la pensión alimenticia de la hija común, coincidiendo en este punto con lo argumentado del apelante y por ello, han suprimido la pensión establecida en instancia, aunque sin perjuicio de que en caso de reducirse sus ingresos o aumentar sus necesidades, pueda reclamar una pensión alimenticia a sus progenitores en el futuro.

Palacio de Justicia de Pontevedra, sede de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Foto: Wikipedia)

Es legal que los tutores promuevan la acción de divorcio

Para resolver la demanda del presente caso, la Sala ha tenido en cuenta que la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por España en 2008, establece en su artículo 12.3 que se adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo, el art. 13 de dicho Convenio recoge que los Estados asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la Justicia en igualdad de condiciones con las demás.

De este modo estos principios, que obligan a los Tribunales a ser aplicados con el fin de facilitar la actuación del incapaz a través o por medio de sus representantes legales, han sido tenidos en cuenta en la resolución que se demanda.

Pues, en el supuesto de que no se admitiese dicha actuación en la acción de divorcio, se estaría restringiendo su ejercicio y vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, con el resultado de que el matrimonio se convertiría en indisoluble en los supuestos en que la otra parte, la capacitada, no quisiera disolver la relación matrimonial, como ocurre en este caso.

Por ello, en la resolución dictada se concluye que los tutores están legitimados para ejercitar la acción de divorcio en nombre de una persona incapacitada cuando sea necesario en beneficio del tutelado con el fin de garantizar su seguridad y protección, siempre que esta no pueda actuar por sí misma. Igualmente, estas acciones no se pueden promover libremente, sino que estarán bajo la salvaguarda de la autorización judicial, requiriendo la actuación del Ministerio Fiscal. De este modo, se garantiza que las acciones de los tutores no sean caprichosas o arbitrarias.

“Finalmente, cabe destacar que, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley 8/2021, a los tutores de las personas con discapacidad se les aplicarán las normas establecidas para los curadores representativos; y que, conforme a lo dispuesto en el art. 287 del Código Civil, en su actual redacción, los curadores que ejercen funciones de representación necesitan autorización judicial para interponer demanda en nombre de la persona a la que presta apoyo”, recoge la sentencia.

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