Luz verde para recuperar la plusvalía sin haber impugnado su inconstitucionalidad
El contribuyente no recurrió su inconstitucionalidad, sino que se limitó a rechazar que hubiera existido un incremento de valor
Luz verde para recuperar la plusvalía sin haber impugnado su inconstitucionalidad
El contribuyente no recurrió su inconstitucionalidad, sino que se limitó a rechazar que hubiera existido un incremento de valor
Tribunal Supremo. (Imagen: RTVE)
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dado la razón al contribuyente que exclusivamente fundamentó su demanda en la inexistencia de incremento de valor en la transmisión, no impugnando la liquidación tributaria amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal.
En el caso aquí examinado se dirime una cuota de 610.027,29 euros por la venta de inmuebles y locales por 6.010.121,04 de euros
La sentencia, de 27 de julio de 2022, evita pronunciarse -porque no conciernen a las circunstancias del caso- sobre la fecha de efectos de la conocida STC 182/2021, de 26 de octubre.
El caso
En junio de 2018, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Lleida estimó el recurso formulado por el obligado tributario -persona física- y anuló el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria al considerar que la liquidación tributaria por el impuesto de plusvalía municipal cuyo existencia e impago era la base de la declaración de responsabilidad subsidiaria, era inválida por efecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recogida en la STC 59/2017, de 11 de mayo.
En febrero de 2019, se produjo un giro de los acontecimientos. En síntesis, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso planteado por el Consistorio y confirmó el acto administrativo de declaración de responsabilidad subsidiaria del obligado tributario.
Disconforme con lo anterior, la representación del contribuyente planteó un recurso de casación. Así, la sección de admisión de la Sala Tercera del TS acordó que la cuestión que presentaba interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consistía en dilucidar si podía entenderse que resultaban contrarios al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad aquellos supuestos en los que el importe de la cuota tributaria a abonar en concepto del impuesto de plusvalía municipal resulte equiparable, en gran medida o proporción, a la cuantía de la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario, puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión de los terrenos.
Es decir, la cuestión litigiosa no era, sin embargo, analizar si concurren todos los presupuestos para declarar la responsabilidad subsidiaria del recurrente, lo que no era cuestionado en esta casación, sino exclusivamente estudiar la existencia o no de la deuda tributaria derivada de una liquidación por el impuesto de plusvalía municipal.
Sobre la aplicación de la declaración de inconstitucional efectuada en la STC 182/2021, de 26 de octubre
Con posterioridad al auto de admisión se dictó la conocida STC 182/2021, de 26 de octubre, que declaraba inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía municipal.
Según se desprende del escrito de oposición de la Administración, las liquidaciones tributarias aquí impugnadas no podrían ser revisadas con cimentación en el aludido fallo dado que el recurrente no planteó la impugnación amparándose en la posible inconstitucionalidad del método de cálculo de la base imponible. Así, como el recurrente fundamentó su demanda exclusivamente en la inexistencia de incremento de valor en la transmisión de la finca, en base al principio de seguridad, la Administración consideraba que las liquidaciones tributarias impugnadas solo podrían ser revisadas en base a las anteriores sentencias de inconstitucionalidad y doctrina del TS valoradas en la resolución de segunda instancia.
Tribunal Supremo
Ahora, la Sala Tercera del TS le da la razón al obligado tributario y declara que, en el caso de autos, “sí estamos ante una situación susceptible de ser resuelta con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad de la STC 182/2021”.
En primer lugar, el Alto Tribunal recuerda que, como declara el aludido fallo del máximo tribunal de garantías, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del TRLHL “supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”. Así pues, según se desprende de la sentencia aquí analizada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo deberá atenerse a la declaración de nulidad de la norma y resolver sobre la inexigibilidad del tributo en cuestión “como si la Ley inconstitucional no hubiese existido nunca”.
“Es evidente que este caso no tiene cabida en ninguna de las situaciones que se declaran inmunes a la declaración de inconstitucionalidad”
En segundo lugar, la Sala Tercera alerta que la impugnación de la liquidación “sí planteó tempestiva y oportunamente la inexistencia de hecho imponible del impuesto”. Es decir, el recurrente cuestionó tanto los elementos en que se basó la determinación de la base imponible como la propia inexistencia de riqueza gravable. Así pues, “es llano que la alegación de la Administración tributaria local sobre la inexistencia de planteamiento de estas cuestiones en la instancia carece de todo fundamento”, agrega el Alto Tribunal.
Por lo expuesto, el TS declara, como doctrina de interés casacional que, en un escenario como el aquí examinado, “en que la existencia y exigibilidad de la liquidación tributaria cuyo impago constituye la base de la declaración de responsabilidad subsidiaria, y que ha sido impugnada tempestivamente, como uno de los presupuestos para la responsabilidad tributaria subsidiaria, no puede ser calificado como una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre”.
Así pues, como consecuencia de lo anterior, la liquidación tributaria por el impuesto de plusvalía municipal cuya deuda tributaria es objeto de la de la derivación de responsabilidad es “inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación, y no puede servir de fundamento y presupuesto para la declaración de responsabilidad subsidiaria”, zanja el Alto Tribunal.
Por todo ello, el TS estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia recurrida, y confirma la parte dispositiva de la resolución dictada por el Juzgado de Lleida.
La abogacía habla
- Eduardo Ruiz del Olmo es abogado y responsable de estrategia procesal en el departamento de servicios jurídicos de Arriaga Asociados.
“Al margen de las consideraciones concretas del caso, existen dos elementos positivos para los contribuyentes en relación a la plusvalía. El primero de ellos es que, en la presente resolución, como ya venía apuntando en sentencias anteriores, la Sala de lo Contencioso considera que resultan contrarios al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad aquellos supuestos en los que, como es el caso litigioso, el importe de la cuota tributaria a abonar en concepto del impuesto resulte equiparable, en una proporción materialmente equivalente a la cuantía de la plusvalía realmente obtenida, es decir que, en aquellos casos en los que la ganancia obtenida con la transmisión de un inmueble sea igual o (y esta quizá sea la principal novedad) prácticamente igual a la cuota tributaria fijada en la liquidación, se puede entender que no existe incremento de valor y por tanto la liquidación del impuesto devendría nula”, apunta el abogado. “Si bien esta cuestión ha sido recientemente superada por lo indicado por el TC el pasado 26 de octubre de 2021, si puede resultar de utilidad para aquellos contribuyentes que se encuentren a día de hoy en esta situación y no hayan impugnado la liquidación o autoliquidación correspondiente con anterioridad a la publicación de la STC el pasado 25 de noviembre de 2021”, añade.
“De declararse la inconstitucionalidad del RD 26/2021, se abriría de nuevo la posibilidad para muchos contribuyentes para reclamar las cuantías abonadas en concepto de plusvalía”
En segundo lugar, el abogado explica que “la reciente sentencia del Alto Tribunal, asume que la declaración de inconstitucionalidad alegada por el recurrente únicamente en el marco de la casación, no supone una cuestión nueva, entendiendo que se trata de un arco normativo que fue invocado oportunamente en el proceso para solicitar la nulidad de la liquidación, aunque los argumentos no fueran exactamente iguales a los de la declaración de inconstitucionalidad, permitiendo de esta forma la aplicación de lo manifestado por el TC el pasado 26 de octubre al presente caso”.
“Estos argumentos ponen aún más en tela de juicio lo referido a este impuesto, cuya litigiosidad no desciende y se prevé pueda aumentar al resolverse el recurso de inconstitucionalidad planteado frente al RD 26/2021 que trató de regular dicho Impuesto de forma urgente para salvar, en la medida de lo posible, las arcas de los Ayuntamientos”, opina Ruiz del Olmo. “De declararse la inconstitucionalidad de dicha norma, se abriría de nuevo la posibilidad para muchos contribuyentes para reclamar las cuantías abonadas en concepto de plusvalía”, concluye el letrado de Arriaga Asociados en conversación con Economist & Jurist.
- José María Salcedo Benavente es abogado y socio de Ático Jurídico.
“Estamos ante una sentencia que interpreta la declaración de inconstitucional del sistema objetivo de cálculo del impuesto de plusvalía municipal (STC 182/2021), pero de forma tangencial. De hecho, el TS no entra a decidir sobre dos de las cuestiones más polémicas de dicha declaración de inconstitucionalidad. La primera, referida a que la fecha de efectos de la sentencia sea la de su dictado, y no la de la publicación en el BOE. La segunda, referida a si es procedente que la limitación de efectos considere que son ‘situaciones consolidadas’, que no pueden revisarse, aquellas en las que estamos ante liquidaciones en plazo de recurso, o ante autoliquidaciones en plazo de ser rectificadas”, avisa el letrado.
La sentencia aquí examinada “se refiere a un supuesto distinto, cual es el de la exigencia del impuesto, en el marco de un procedimiento de declaración de responsabilidad. La liquidación de plusvalía no fue impugnada por el deudor principal, por lo que adquirió firmeza. Pero, como recalca el TS, dicha firmeza solo se produjo para el deudor principal, y no para los responsables”.
“El TS resta importancia al hecho de que la alegación de la inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo no se incluyera en la reclamación inicial”
“Estos responsables sí impugnaron esta liquidación en plazo, por la vía prevista en el art. 174.5 de la Ley General Tributaria, que permite a los responsables atacar no solo la propia declaración de responsabilidad, sino también las liquidaciones de las que trae causa tal declaración. Y, como dicha impugnación, por la vía del referido artículo 174.5 de la LGT, si se presentó en plazo, considera que, para el responsable no se ha producido la firmeza de la liquidación, ni por tanto estamos ante una situación consolidada, que impida aplicarle los efectos de la declaración de inconstitucionalidad”, anuncia Salcedo Benavente.
Verificado lo anterior, “el TS, como ya han hecho otros Tribunales, resta importancia al hecho de que la alegación de la inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo no se incluyera en la reclamación inicial (no se conocía entonces tal inconstitucionalidad), sino posteriormente”, agrega el abogado y colaborador habitual de Economist & Jurist.