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Jurisprudencia

Mapfre, condenada a abonar 90.000 euros más a una empresa por un siniestro que estaba asegurado

La compañía, sin consentimiento del tomador, modificó la póliza en el sentido de rebajar el límite indemnizatorio

(Imagen: Mapfre)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Mapfre, condenada a abonar 90.000 euros más a una empresa por un siniestro que estaba asegurado

La compañía, sin consentimiento del tomador, modificó la póliza en el sentido de rebajar el límite indemnizatorio

(Imagen: Mapfre)

El Tribunal Supremo ha confirmado la obligación de la aseguradora Mapfre de indemnizar con 150.000 euros a un tomador de un seguro por un siniestro sufrido y valorado en dicha cantidad, a pesar de que la compañía se negaba a abonarle más de 60.000 euros por dicho siniestro.

La razón de la negativa de Mapfre de asumir los otros 90.000 euros indemnizatorios restantes era porque en el mismo año que ocurrió el siniestro, la compañía aseguradora había modificado la póliza en el sentido de reducir la suma asegurada y, además, el tomador del seguro había aceptado dicha modificación a través de la correduría de seguros.



Sin embargo, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha recordado a Mapfre que la correduría de seguros no tiene la función de representante del tomador, y, en el presente caso, no consta que el tomador tuviera conocimiento de dicha modificación ni que diera su consentimiento para la misma, ya que el silencio no puede entender como “aceptación táctica de la modificación”.

(Imagen: E&J)



El caso

La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) llega a raíz de que una empresa del sector logístico, especializada en servicios de transporte terrestre y almacenamiento, suscribiera en mayo de 2011 un contrato de seguro de transporte con la compañía Mapfre.

La duración del contrato era anual, prorrogable por iguales períodos; y la suma asegurada era de 245.000 euros. Sin embargo, a partir de la anualidad correspondiente de mayo de 2017 a mayo de 2018, la compañía de seguros novó el contrato para rebajar el límite indemnizatorio a 60.000 euros para teléfonos móviles y otros dispositivos electrónicos.

El problema llegó cuando en noviembre de 2017 la empresa tomadora del seguro fue víctima de una sustracción de mercancía consistente en teléfonos móviles, valorados en 150.000 euros. Cuando la mercantil comunicó el siniestro a la aseguradora, ésta únicamente la indemnizó en 60.000 euros, alegando la novación producida en mayo de ese año.

La tomadora, disconforme con la suma indemnizatoria recibida, ya que en la póliza del seguro contratado se fijó como suma asegura 245.000 euros, demandó a Mapfre, reclamando el pago de 90.000 euros más los intereses legales desde la fecha del siniestro. La empresa demandante defendía que no había consentido la modificación contractual invocada por la aseguradora.

Mapfre, por su parte, se opuso a la demanda y alegó que la citada modificación de las coberturas había sido aceptada por el clientes a través de la correduría de seguros.

(Imagen: Mapfre)

Mapfre, condena a abonar los 90.000 euros restantes

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Paterna (Valencia) estimó la demanda al considerar que no constaba que la modificación de la póliza hubiera sido aceptada por el asegurado y, que en los correos electrónicos intercambiados entre la aseguradora y la correduría de seguros sólo constaban variaciones de la prima, pero no la limitación de la indemnización. En consecuencia, el Juzgado condenó a Mapfre a abonar al tomador del seguro la suma de 90.000 euros, más los intereses legales.

La sentencia de primera instancia fue revocada en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Valencia, que estimando el recurso de apelación interpuesto por la compañía aseguradora contra la citada resolución dejó la misma sin efecto y, por ende, desestimó la demanda y absolvió a Mapfre de la pretensión deducida contra ella.

El tribunal provincial consideró que la modificación de la póliza afectaba a una cláusula delimitadora del riesgo y no a una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, por lo que no requería aceptación expresa. Y, además, no constaba que la asegurada hiciera objeción alguna, pese a tener la póliza a su disposición.

No obstante, la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Valencia a favor de la posición defendida por Mapfre ha sido revocada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. En este sentido, el Alto Tribunal español considera que la sentencia dictada por el Juzgado es la correcta y, por ende, ha de confirmarse la misma. En consecuencia, la compañía aseguradora deberá indemnizar a la tomadora del seguro con la cantidad de 90.000 euros diferencia entre la suma asegurada y la indemnización que había recibido.

(Imagen: E&J)

Limitación de los derechos previamente negociados

El Tribunal Supremo ha razonado que en el caso enjuiciado no consta que el tomador del seguro aceptara expresamente esa rebaja indemnizatoria de la póliza; es decir, que no hubo consentimiento de la empresa asegurada a la novación propuesta por la aseguradora.

En este sentido los magistrados señalan que el silencio del tomador no puede considerarse como una declaración de voluntad de que acepta la modificación: “El silencio no puede entenderse como aceptación táctica, pues para que pudiera presumirse la falta de oposición tendría que haberse probado que conoció la modificación contractual, lo que no consta”.

A ello ha de sumarse el hecho de que el tomador de un seguro no tiene la obligación legal de darse por enterado de una comunicación que ni siquiera consta que le llegara. “Es más, aunque a meros efectos dialécticos considerásemos que se trataba de un problema de calificación de la cláusula, una vez que ya estaba estipulada inicialmente la suma asegurada y la novación consistió en reducirla, ello suponía la limitación de unos derechos previamente negociados, por lo que hubiera sido precisa la aceptación reforzada prevista en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro”, recoge la sentencia.

Además, la Sala de lo Civil ha recordado que la correduría de seguros no representa al asegurado ni puede sustituir su voluntad, ni su consentimiento. Pues, el artículo 21 de la Ley de Contrato de Seguro “no atribuye una función representativa al corredor de seguros, sino que únicamente le confiere funciones de gestión como mero intermediario en el traslado de comunicaciones”. Y, el presente caso, la información que la aseguradora trasladó a la correduría de seguros no era “información inocua”, sino que tenía gran relevancia por cuanto afectaba a la modificación de un aspecto esencial del contrato del seguro como es el límite indemnizatorio respecto de determinadas coberturas.

Por lo tanto, y en base a todo el expuesto, el Supremo ha fallado declarando la obligación de Mapfre de abonar el resto de la indemnización a la empresa asegurada, ya que la modificación no fue consentida por el tomador, y ni siquiera consta que éste conociera la misma.

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