Mediación familiar: una abogada quiebra el deber de confidencialidad
Todas las personas que intervienen en el procedimiento de mediación tienen la obligación de no revelar las informaciones que conozcan a consecuencia de esta mediación
Mediación familiar: una abogada quiebra el deber de confidencialidad
Todas las personas que intervienen en el procedimiento de mediación tienen la obligación de no revelar las informaciones que conozcan a consecuencia de esta mediación
En la segunda instancia de un procedimiento de modificación de medidas relativas a hijos extramatrimoniales, la Sala, de oficio, derivó a las partes en noviembre de 2018 a un procedimiento de mediación administrado por el «Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya».
En junio de 2020 y dado que las defensas de las partes no trasladaban ninguna información al Tribunal, se les requirió para que informaran si se había desarrollado y finalizado la mediación y si habían alcanzado acuerdos totales o parciales cuya homologación pretendieran, o en otro caso, de sostenerse el recurso por el recurrente se actualizasen los datos correspondientes a domicilio y trabajo de ambos progenitores, situación de convivencia con terceras personas, sistema actual de relación del hijo con cada uno de ellos, centro escolar al que acudía y actividades extraescolares que realizaba y el coste de todo ello.
La parte recurrente manifestó que no se alcanzaron acuerdos y que sostenía el recurso y actualizaba los datos requeridos por el Tribunal.
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