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Jurisprudencia

Mercantil es condenada y notificada por edictos y el Supremo determina la caducidad de la acción de revisión

Para saber si el plazo para ejercitar la acción ha caducado es clave determinar el momento en que el ejercitante tuvo conocimiento de los hechos en los que pretende fundamentar su revisión

(Foto: Economist & Jurist)

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Jurisprudencia

Mercantil es condenada y notificada por edictos y el Supremo determina la caducidad de la acción de revisión

Para saber si el plazo para ejercitar la acción ha caducado es clave determinar el momento en que el ejercitante tuvo conocimiento de los hechos en los que pretende fundamentar su revisión

(Foto: Economist & Jurist)



La revisión de sentencia por maquinación fraudulenta exige probar que la otra parte ha utilizado argucias tendentes a impedir la defensa del condenado.

La sentencia que nos ocupa trata el caso de una empresa que interpone una demanda contra otra sociedad. En dicha demanda indica como domicilio de la sociedad demandada aquel que figura como tal en el Registro Mercantil.



STS_4041_2021



Al no poderse llevar a cabo el emplazamiento, la demandante solicita al juzgado que acceda al Punto Neutro Judicial (PNJ) para realizar una averiguación de domicilio. El Punto Neutro Judicial es una red de ser de servicios a disposición de los órganos judiciales. A través del PNJ no solo se realizan averiguaciones domiciliarias, también sirve para realizar consultas patrimoniales, intercambio de información entre organismos del Estado, consultas penitenciarias, embargos telemáticos…

En este caso, de nada sirve la averiguación domiciliaria efectuado por el PNJ, porque en ninguna de las ubicaciones halladas se consigue notificar a la empresa, que es declarada en rebeldía. El proceso judicial sigue su curso y se dicta sentencia condenatoria el 23 de junio de 2015. La sentencia es notificada mediante edictos.



En 2020, (TEDH) emitía una sentencia en la que únicamente legitimaba el edicto como última ratio procesal a efectos de notificaciones. (Foto: Economist & Jurist)

Con posterioridad, la empresa demandante presenta una nueva demanda, esta vez contra los dos administradores mancomunados de la sociedad. Ejercita una acción de responsabilidad de administrador social. En la citada demanda, la empresa reclama a los administradores el desembolso de la cantidad que la sociedad le debía y a cuyo pago había sido condenada en la sentencia de 23 de junio de 2015.

  • El primer administrador, a quien llamaremos sujeto A, contesta a la demanda el 9 de diciembre de 2019. Afirma que la sociedad para la que prestaba sus servicios tiene intención de solicitar la revisión de la sentencia de 23 de junio de 2015.
  • El segundo administrador, a quien llamaremos sujeto B, contesta a la demanda de forma idéntica, el 9 de octubre de 2020.
  • La sociedad para la que ambos prestaban sus servicios interpone la demanda de revisión el 17 de noviembre de 2020. En ella alega que la empresa que la demandó ocultó maliciosamente al juzgado el domicilio en el que podía habérsele notificado. Al no ser localizada, no pudo defenderse en el proceso.

Caducidad de la acción de revisión

El art. 512.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, dentro del plazo de cinco años establecido en el primer apartado de dicho artículo, se podrá solicitar la revisión siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el día en que se descubriere el fraude.

El Supremo señala que este plazo de tres meses ha de computarse desde el emplazamiento del primer administrador demandado (del sujeto A). En su contestación a la demanda el administrador manifestó que la sociedad se disponía a interponer demanda de revisión. De ello se deduce que en 2019 la sociedad ya tenía conocimiento de la maquinación fraudulenta.

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: E&J)

Al haber transcurrido más de tres meses desde que el primer administrador contestó a la demanda, el Supremo concluye que la acción de revisión estaba caducada cuando la sociedad interpuso la demanda de revisión.

¿Qué es la revisión de sentencias firmes?

La revisión de sentencias firmes está regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) (arts. 509-516). Se trata de un proceso autónomo en el que se ejercita una pretensión tendente a modificar la situación jurídica creada con una sentencia firme dictada en un proceso anterior.

Tiene carácter extraordinario, lo que se traduce en que solo puede llevarse a cabo si se fundamenta en determinadas causas enumeradas en la ley:

  • Solo procede contra sentencias firmes que resuelvan sobre el fondo del asunto.
  • Mientras que los recursos continúan con el proceso en una fase distinta, la revisión es un nuevo proceso. La revisión tiene como objeto que se rescinda la sentencia firme.

El ejercicio de la pretensión de rescisión de una sentencia firme está sometido a dos límites temporales:

  • Solamente es posible promover el juicio de revisión dentro de los 5 años siguientes a la fecha de publicación de la sentencia que se pretenda impugnar.
  • Además, sin nos encontramos dentro de esos cinco años, es preciso ejercitar la acción en el plazo de tres meses a contar desde el día en que se tuvo conocimiento del hecho que se invoca como fundamento de la pretensión rescisoria, es decir, desde aquél en que se hubieren descubierto los documentos nuevos, el cohecho, la violencia o el fraude, o se hubiere reconocido o declarado la falsedad.

Los dos plazos a los que se refiere la LEC son de caducidad. Esto implica que el derecho a ejercitar la pretensión se extinguirá de manera irremediable cuando haya transcurrido el tiempo previsto por ley. La caducidad se diferencia de la prescripción en que esta última sí que puede ser interrumpida por actos del perjudicado por la misma.

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