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Jurisprudencia

Mujer es condenada el mismo día por idénticos hechos en dos juzgados distintos: ¿qué sentencia es nula?

La recurrente ignora cuál de las dos sentencias debe considerarse dictada en primer lugar

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 2 min



Jurisprudencia

Mujer es condenada el mismo día por idénticos hechos en dos juzgados distintos: ¿qué sentencia es nula?

La recurrente ignora cuál de las dos sentencias debe considerarse dictada en primer lugar

(Foto: E&J)



La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de una sentencia de un Juzgado de lo Penal de Madrid ya que, el mismo día en el que se dictó aquella, otro Juzgado de lo Penal de la capital condenó a la misma persona por unos hechos idénticos.

La sentencia, de 22 de diciembre de 2022, constata que la solicitante ha sido condenada por el mismo hecho criminal en dos resoluciones.



El caso

La interesada interpuso un recurso de revisión contra la sentencia de 22 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 23 de Madrid, en la que fue condenada como autora de un delito de estafa.



Según la recurrente, por los mismos hechos por los que fue condenada ha recaído otra sentencia, de la misma fecha, pero dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 16 de Madrid, en la que se le condenó como autora de varios delitos de falsedad y estafa.

Bajo este escenario, la interesada preguntó a la Sala de lo Penal del TS cuál de las dos sentencias debía considerarse dictada en primer lugar.



La clave, la numeración de los procedimientos

Antes de entrar a resolver el interrogante, el Alto Tribunal recuerda que el recurso de revisión es un recurso excepcional que tiene por objeto la revocación de sentencias firmes, que atenta contra el principio de cosa juzgada e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error.

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Chema Moya/EFE)

En el caso aquí examinado, la Sala de lo Penal reconoce que, como ha explicado la recurrente, nos enfrentamos ante dos sentencias dictadas por distintos Juzgados de lo Penal en los que recae condena contra la misma persona por los mismos hechos, lo que supone una palpable vulneración de la prohibición del principio non bis in idem. “Efectivamente, tras el examen de los hechos declarados probados en ambas sentencias, se puede comprobar la identidad de los mismos”, advierte el Tribunal.

La finalidad del recurso de revisión es que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad

Pues bien, para resolver el recurso de revisión, la Sala Segunda del TS se inclina por apoyar lo argumentado por el Ministerio Fiscal. En concreto, este último sostuvo que debía de anularse la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 23, pues, en atención a la numeración de los procedimientos, el PA 2/2020 habría sido incoado con posterioridad al que dio lugar a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 16 (PA 260/2019), que tiene fecha del año anterior.

El Alto Tribunal tilda de “razonable” la valoración realizada por el Ministerio Fiscal, y declara que “la segunda sentencia es la dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 23 de Madrid en el PA 2/2020”.

Así las cosas, el TS termina estimando el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la mujer condenada y declarando la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n. º 23 de Madrid.

 

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