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Jurisprudencia

Multidivisa: el Supremo descarta plantear nuevas cuestiones prejudiciales al TJUE

Los prestatarios no recibieron una información precontractual adecuada por parte de Bankinter

Tribunal Supremo. (Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

Multidivisa: el Supremo descarta plantear nuevas cuestiones prejudiciales al TJUE

Los prestatarios no recibieron una información precontractual adecuada por parte de Bankinter

Tribunal Supremo. (Foto: E&J)



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente sentencia de 10 de noviembre de 2021 que, resulta improcedente plantear una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en materia de hipoteca-multidivisa, ya que las posibles dudas que se puedan plantear ya han sido resueltas explícita o implícitamente en pronunciamientos anteriores.

En palabras del Alto Tribunal, “no es necesario el planteamiento de nuevas peticiones de decisión prejudicial, por cuanto el significado y alcance del Derecho comunitario aplicable ha quedado ya claro”.



Ponemos en contexto

En abril de 2008, los prestatarios celebraron un contrato de préstamo hipotecario con Bankinter, en la modalidad denominada multidivisa.



En la escritura constaba que los prestatarios recibían 52.161.248 yenes japoneses, es decir, 320.000 euros.

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