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Jurisprudencia

Nestlé, condenada a pagar una prima de 500 euros a los trabajadores que prestaron servicios en pandemia

El Tribunal Supremo ratifica la obligación de la compañía a abonar esas cantidades a la plantilla del centro de trabajo de Guadalajara

(Imagen: Portal lechero)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Nestlé, condenada a pagar una prima de 500 euros a los trabajadores que prestaron servicios en pandemia

El Tribunal Supremo ratifica la obligación de la compañía a abonar esas cantidades a la plantilla del centro de trabajo de Guadalajara

(Imagen: Portal lechero)



El Tribunal Supremo da la razón a los trabajadores de Nestlé del centro de trabajo de Guadalajara y declara el derecho de los mismos a que la compañía les abone los 500 euros de prima mensual que estableció la empresa durante el estado de alarma como una manera de “reconocer el esfuerzo de la plantilla”.

La Sala de lo Social ha ratificado la decisión judicial ya tomada por la Audiencia Nacional y que fue recurrida por la empresa, al fallar que de la comunicación que realizó la compañía en marzo de 2020 anunciando esa prima salarial, se interpreta que ese agradecimiento económico se extendería durante todo el tiempo que durase el estado de alarma, es decir, hasta el 21 de junio, y no hasta el mes de mayo como hizo la empresa como consecuencia de que las autoridades comenzasen a poner en marcha medidas dirigidas a recuperar paulatinamente la normalidad.



500 euros como manera de reconocer el esfuerzo

El caso se remonta a los hechos acontecidos en el centro de trabajo de Nestlé de Guadalajara cuando la empresa comunicó el 30 de marzo de 2020 a la plantilla que, como respuesta al compromiso y la dedicación de los trabajadores de la compañía «ante el reto de suministrar alimentos y bebidas en las circunstancias actuales motivadas por la pandemia de Covid-19», el Comité de Dirección había tomado la decisión de aplicar unas medidas extraordinarias de apoyo con especial atención a los equipos de primera línea de actividad.



Por tanto, como manera de reconocer el esfuerzo de los trabajadores, se iba a empezar a aplicar la medida de asignar «hasta 500 euros al mes a todo el personal de fábricas y al de operaciones del centro de Guadalajara mientras mantenga su actividad».

En el comunicado se afirmó que la medida se aplicaría retroactivamente desde el 15 de marzo hasta el final del estado de alarma; y se concretó en 500 euros la prima para todos los trabajadores.



Sin embargo, el 15 de mayo la empresa remitió un nuevo comunicado. En esta ocasión manifestó que como las autoridades habían puesto en marcha una serie de medidas dirigidas a recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, la compañía había decidido comenzar a recuperar su normalidad.

En esta nueva situación, la empresa tomó la decisión, de manera unilateral, de dejar de abonar la prima. «Alguna de las medidas implantadas de manera temporal como consecuencia de la coyuntura que se estaba viviendo, y pasadas unas semanas de adaptación, han dejado de tener sentido y por ello comunicamos que, con fecha 24 de mayo finaliza la asignación de 500 €/mes para el personal de primera línea de fábricas y centros de distribución», recogía la comunicación.

(Imagen: E&J)

Nestlé deberá abonar las cuantías pendientes

La Audiencia Nacional estimó las demandas de los sindicatos CCOO, CSIF y UGT contra Nestlé España S.A., y falló declarando la obligación de la compañía de dar cumplimiento a la comunicación efectuada en marzo y, en consecuencia, dejó sin efecto la comunicación de mayo.

La Audiencia Nacional condenó a la empresa a abonar a los trabajadores, con efectos retroactivos, la correspondiente prima de 500 euros mensuales desde el 24 de mayo hasta el día 21 de junio de 2020, fechas en las que se dejó de abonar la prima y en la que concluyó el estado de alarma, respectivamente.

El fallo judicial fue recurrido en casación por la compañía, alegando en el recurso que, pese a que abono la prima hasta la tercera de las prórrogas del estado de alarma, de la interpretación literal de la comunicación, del contexto del momento en que se acordó la medida y de la actuación de la compañía no se deduce la empresa tuviera la voluntad de mantener dicho abono durante toda la vigencia del estado de alarma. Por el contrario, la intención de la compañía era abonar dicha prima sólo mientras se mantuvieran las circunstancias tomadas en consideración para su reconocimiento.

Asimismo, Nestlé también argumentaba en el recurso que la cuantía prevista para dicha prima se fijó en un máximo de hasta 500 euros, no que dicha cantidad fuera la correspondiente de manera obligatoria ni aplicable a todos los trabajadores.

Por su parte, los sindicatos y el Ministerio fiscal se opusieron al recurso de Nestlé y defendían que, al ser la medida empresarial una condición más beneficiosa, era imposible que la misma fuera modificada de manera unilateral por el empresario.

(Imagen: E&J)

La prima se extendía durante la vigencia de todo el estado de alarma

El Tribunal Supremo ha ratificado la obligación de la compañía de pagar a los operarios del centro de trabajo de Guadalajara los 500 euros de prima por el trabajo realizado durante la pandemia.

La Sala de lo Social rechaza las alegaciones de la recurrente y afirma que de la lectura del comunicado emitido por la empresa en marzo se extraen varias conclusiones. La primera de ellas, es que fue la empresa quien de manera voluntaria y unilateral, con el objetivo de premiar lo que calificaba de ejemplar actuación de su personal desde la llegada de la pandemia, anunció la decisión de abonar a la plantilla una prima.

Dicho premio podría ascender hasta 500 euros mensuales, siendo un hecho no discutido que, desde el comienzo de su abono y respecto de todas las personas trabajadoras, la empresa abonó de manera homogénea e íntegra dicha cantidad a cada trabajador. Es decir, que desde marzo hasta mayo la compañía abonó pacíficamente a todos los trabajadores la prima en cuantía de 500 euros.

Además, los límites temporales a los que condicionaba la compañía el devengo de la prima se identificaban de manera expresa y concreta en su acuerdo, y eran hasta «la finalización del estado de alarma«. A este respecto, los magistrados aclaran que aunque es cierto que se preveía que el estado de alarma tuviera una duración inicial de 15 días, también es cierto que el mismo fue sucesivamente prorrogado.

Por tanto, a juicio del Supremo, los acontecimientos descritos impiden asumir la posición de la empresa, “no sólo porque la adopción de la medida empresarial se ubicó temporalmente después de haberse agotado la vigencia inicialmente prevista para el estado de alarma, sino porque en ese tiempo ya se había acordado su prórroga hasta el mes de abril”.

Fábrica de leche condensada de Nestlé en Pontecesures, Pontevedra (Imagen: Nestlé)

Por lo que, la empresa, al precisar en su comunicación que el abono de la prima se extendería durante el tiempo «de vigencia del estado de alarma», cabe entender, al igual que hizo la Audiencia Nacional, que dicha delimitación temporal se entendía referida a la vigencia completa de un estado de alarma ya prorrogado.

El Supremo afirma que no sólo la interpretación literal del acuerdo conduce a esa conclusión, sino que la propia manera de proceder de la compañía viene a confirmar el acuerdo, ya que de modo voluntario Nestlé estuvo ingresando a sus empleados la cuantía mensual de 500 euros en concepto de prima, “sin discutir ni sobre su cuantía, ni sobre las peculiares circunstancias que motivaron en cada momento la prórroga de esta excepcional situación”, recoge la sentencia.