No alegando la usurpación de tu cuenta de Twitter, se entiende que los tuits son tuyos
No alegando la usurpación de tu cuenta de Twitter, se entiende que los tuits son tuyos
Inicialmente se acuerda una sanción administrativa a un guardia civil por ser autor de una falta grave: «violación del secreto profesional». En este caso, el guardia civil había difundido a través de la red social Twitter un cuadrante de servicio de su Unidad.
El recurrente alega en el recurso de casación la vulneración del derecho fundamental de la presunción de inocencia expresado en el artículo 24 CE alegando que el tuit se haya emitido a través de su cuenta no es indicio suficiente para acreditar que dicho tuit lo haya escrito él mismo.
La Administración señala que «crear una cuenta en una red social, denominarla con el nombre que deseemos y solicitar el alta en la cuenta de twitter, añadiendo al perfil la foto que tengamos por conveniente incluir. Sin que ello, en ningún caso, pueda acreditar ni la titularidad de la cuenta ni la autoría de la persona que haya realizado una publicación concreta». Sin embargo, no se ha alegado una usurpación de la identidad del recurrente de dicha cuenta.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70852650