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Jurisprudencia

No atenta contra el honor la emisión de un programa con cámara oculta pese a que provocase el despido de la persona grabada

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Jurisprudencia

No atenta contra el honor la emisión de un programa con cámara oculta pese a que provocase el despido de la persona grabada



La Sala I del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el exjefe de la Policía Municipal de Valdemorillo (Madrid) para conseguir que se declarase la intromisión en su honor de Cuatro por la emisión de unos reportajes televisivos mediante la técnica de cámara oculta que le costaron el puesto en noviembre de 2011. El Supremo rechaza la existencia de vulneración del honor del expolicía y destaca que la crítica recogida en los reportajes fue “plenamente tolerable” y además resultó “socialmente útil” a la vista de la reacción inmediata del Ayuntamiento destituyéndole como jefe de la Policía Local.

Tampoco acepta el Supremo la petición del expolicía para que se elevara la indemnización, de 10.000 euros, que la Audiencia de Madrid impuso a Mediaset por entender que sí había sido vulnerado el derecho a la intimidad y la propia imagen del policía, al usarse el sistema de cámara oculta en la conversación con él, que fue grabado sin su consentimiento. Mediaset no recurrió al Supremo su condena por dicha vulneración del derecho a la intimidad, razón por la que el Supremo no se pronuncia sobre ello.



En la sentencia, y en relación al rechazo a que el reportaje vulnerase el honor del policía, se destaca que las expresiones vertidas acerca del policía en el programa de investigación emitido por la cadena de televisión, en concreto “cacique, trapicheo, sheriff, deshonestidad”, son consecuencia de lo manifestado por él mismo, en la conversación mantenida con él, en la que se autocalifica de “el jefe” y “el que manda” con independencia de quien sea el alcalde.

“Ni desde la literalidad de las palabras ni en relación con el contenido propio de éstas y de las demás expresiones alegadas ninguna puede calificarse de insultante, vejatoria o injuriosa en sí misma, con relación a las ideas expuestas a partir de la propia definición personal del interesado”, señala el Supremo.

Agrega que “lo narrado en el reportaje, en aquellos otros aspectos en que pudieran ser atentatorios al derecho al honor del demandante, no son rumores carentes de toda constatación, o meras invenciones o insinuaciones sin una comprobación previa de su realidad, sino fruto de una información contrastada y diligente, como es el caso del supuesto tráfico de animales exóticos, que el actor vende o vendía, aunque niegue el calificativo de exóticos (canarios); de la tarjeta para el repostaje de determinados coches, aunque que se tratara de hechos ocurridos hace tres años y que fueron objeto de sanción administrativa; de la ropa falsificada, en el que el sr. H se había identificado como Jefe de la Policía ofreciéndose a facilitar dicha ropa y la persona que lo vende. Y de la venta de puntos de carnet de conducir, que no niega (“de causa antigua” y sin “ninguna relación con su actividad profesional”)”.



“En este contexto la ponderación efectuada es absolutamente correcta pues aunque el reportaje afectara a la reputación del demandante, su contenido no era impertinente ni innecesario para la exposición de una crítica plenamente tolerable frente a quien, como encargado de aplicar la ley, estaba obligado a un comportamiento social y éticamente fuera de toda duda o sospecha, con independencia de la mayor o menor gravedad de la infracción denunciada, y que, además, resultó socialmente útil vista la reacción inmediata del Ayuntamiento de Valdemorillo y la consiguiente pérdida de la jefatura de la policía local”, concluye.

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