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Jurisprudencia

No cabe apreciar caducidad cuando la demanda se interpone dentro del plazo legal aunque sea ante tribunal territorialmente incompetente

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No cabe apreciar caducidad cuando la demanda se interpone dentro del plazo legal aunque sea ante tribunal territorialmente incompetente

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El Tribunal Supremo ha visto en su Sentencia de fecha 14 de julio del presente año el recurso de casación interpuesto con motivo de la jurisprudencia contradictoria entorno a la cuestión de si procede apreciar la caducidad de la demanda cuando se ha interpuesto ante órgano incompetente territorialmente cuando, al llegar al órgano competente ya ha transcurrido el plazo de caducidad.

En el caso analizado, los demandantes y ahora recurrentes interpusieron ante los juzgados mercantiles de Murcia demanda de juicio ordinario sobre impugnación de acuerdos de la asamblea de la Cooperativa a la que pertenecía, dentro del plazo legal de un mes que fija tanto el artículo 18 de la Ley 27/99 como los estatutos sociales. Sin embargo, el juzgado mercantil de Murcia declaró ser incompetente territorialmente, debido a que el fuero venía determinado por normas imperativas, y se inhibió en favor de los correspondientes. El juzgado mercantil competente rechazó la excepción de caducidad y estimó la demanda. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Alicante, tras ver el recurso de apelación, consideró que la acción había caducado.



El Tribunal Supremo señala que hay que distinguir los efectos entre falta de competencia objetiva y falta de competencia territorial. Ya que, dado que en la segunda la ley prevé el control de oficio por parte del órgano jurisdiccional, el tribunal examina la competencia y si considera que no es competente remite las actuaciones al que considere territorialmente competente.



Por tanto, la competencia territorial se examina una vez presentada la demanda, de forma inmediata y antes de su admisión. Sin embargo, la falta de competencia objetiva determina la nulidad de pleno derecho de lo actuado, por lo que no tendrá incidencia alguna en materia de caducidad.

Por lo que, dado que la falta de competencia territorial no comporta la nulidad de lo actuado, sino la remisión de actuaciones al órgano territorialmente competente, serán válidas las actuaciones ya realizadas. Y dado que la demanda se interpuso cuando no se había producido el plazo de caducidad, el alto tribunal declara que procede descartar la caducidad de la acción.



 

Puede consultar el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69941743

 

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