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Jurisprudencia

No cabe indemnización para la víctima de un accidente si se salta el ceda al paso, aunque la otra parte circule bajo los efectos del alcohol y a excesiva velocidad

La conducta antirreglamentaria de no respetar la prioridad de paso impide que se aplique la teoría de la graduación o concurrencia de culpas

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

No cabe indemnización para la víctima de un accidente si se salta el ceda al paso, aunque la otra parte circule bajo los efectos del alcohol y a excesiva velocidad

La conducta antirreglamentaria de no respetar la prioridad de paso impide que se aplique la teoría de la graduación o concurrencia de culpas

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Granada ratifica la culpabilidad exclusiva de un conductor en un accidente de circulación porque no respetó el ceda al paso de otro vehículo, a pesar de que la persona que manejaba ese otro vehículo conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas y superando la velocidad permitida en ese tramo.

Con este fallo judicial, (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la Sala confirma la desestimación de la demanda interpuesta por el conductor accidentado y su aseguradora al razonar que la culpa de la colisión la tuvo la víctima porque realizó una maniobra indebida y antirreglamentaria, incorporándose a la vía cuando el otro vehículo se encontraba muy próximo, no respetando la prioridad de éste.



Por lo que, a los efectos de la causa de la colisión, resulta intrascendente que el otro conductor se encontrara bajo los efectos de la influencia de bebidas alcohólicas o condujera con exceso de velocidad.

(Imagen: E&J)



Realizó una incorporación indebida

EL Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Santa Fe (Granada) desestimó de la demanda del conductor y la aseguradora del vehículo que se incorporaba a la vía. La magistrada falló que la culpa del accidente fue exclusivamente de la víctima y demandante, por realizar una incorporación indebida y antirreglamentaria.



La sentencia fue recurrida por la parte demandante alegando error en la valoración de la prueba relativa a la declaración de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en el accidente, así como por lo recogido en el atestado levantado a tal efecto.

En base a dichas pruebas, los recurrentes afirmaban que quedaba acreditado que el conductor codemandado superaba la tasa de alcoholemia en el momento de la colisión y circulaba a más velocidad de la permitida en el tramo de la carretera en la que tuvo lugar el accidente.

Por lo que, a su juicio, estas dos circunstancias fueron la causa principal del choque, ya que él —el demandante— realizó correctamente la maniobra de incorporación a la vía pero la colisión se produjo porque el otro conductor se encontraba con sus facultades mermadas por el efecto del alcohol y por circular a mayor velocidad de la permitida.

Y, en cualquier caso, los recurrentes alegan que aún en el caso de que se aprecie una mínima intervención por parte del demandante en la causa del accidente, debería de aplicarse al caso los supuestos de colisión recíproca con resultado de daños personales y sin determinación del responsable del choque.

(Imagen: E&J)

La causa del accidente fue no respetar la prioridad de paso

La Audiencia Provincial de Granada ha desestimado el recurso y, en consecuencia, ha confirmado el fallo dictado por el Juzgado, al coincidir con la valoración de la magistrada a quo en el sentido de que la culpa del accidente fue exclusiva de la víctima.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial reconoce que si bien es cierto que los agentes de la Guardia Civil consideraron como causas mediatas del accidente —aquellas que no dan lugar al accidente pero coadyuvan a su materialización— la velocidad inadecuada y la disminución del tiempo de reacción como consecuencia de conducir con una tasa de alcohol superior a la establecida, también hay que tener en cuenta lo recogido en las declaraciones y el atestado de los agentes.

En estas pruebas se constata que la causa principal y eficiente del accidente fue “no respetar la prioridad regulada por la señal vertical y horizontal de stop por parte del conductor”. Pues, a pesar de que el actor cumplió con lo marcado por la señal, se incorporó a la circulación cuando la otra motocicleta se encontraba muy próxima, no respetando la prioridad de ésta.

Además, del examen del croques elaborado por la Guardia Civil se desprende que la colisión se debía a que el demandante realizó una incorporación indebida y antirreglamentaria a la carretera. Y, uno de los propios agentes afirmó que el accidente se hubiera producido aun cuando el codemandado hubiera circulada a la velocidad establecida.

En consecuencia, la Sala ratifica que la causa de la colisión fue fruto de la peligrosa maniobra efectuada por el actor al introducirse en la carretera sin respetar la prioridad de paso de la motocicleta del demandado, “siendo intrascendente a los efectos de la colisión que el conductor codemandado se encontrara bajo los efectos de la influencia de bebidas alcohólicas o condujera con exceso de velocidad, pues, en cualquier caso, la colisión se produciría de forma irremediable”.

Por tanto, al ser culpa de la víctima y demandante la colisión, no es posible aplicar la teoría de la graduación o concurrencia de culpas, ya que la conducta imprudente y antirreglamentaria de ésta anula la responsabilidad del conductor codemandado.

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