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Jurisprudencia

No cabe indemnización para la víctima de un accidente si se salta el ceda al paso, aunque la otra parte circule bajo los efectos del alcohol y a excesiva velocidad

La conducta antirreglamentaria de no respetar la prioridad de paso impide que se aplique la teoría de la graduación o concurrencia de culpas

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

No cabe indemnización para la víctima de un accidente si se salta el ceda al paso, aunque la otra parte circule bajo los efectos del alcohol y a excesiva velocidad

La conducta antirreglamentaria de no respetar la prioridad de paso impide que se aplique la teoría de la graduación o concurrencia de culpas

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Granada ratifica la culpabilidad exclusiva de un conductor en un accidente de circulación porque no respetó el ceda al paso de otro vehículo, a pesar de que la persona que manejaba ese otro vehículo conducía bajo los efectos de bebidas alcohólicas y superando la velocidad permitida en ese tramo.

Con este fallo judicial, (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la Sala confirma la desestimación de la demanda interpuesta por el conductor accidentado y su aseguradora al razonar que la culpa de la colisión la tuvo la víctima porque realizó una maniobra indebida y antirreglamentaria, incorporándose a la vía cuando el otro vehículo se encontraba muy próximo, no respetando la prioridad de éste.



Por lo que, a los efectos de la causa de la colisión, resulta intrascendente que el otro conductor se encontrara bajo los efectos de la influencia de bebidas alcohólicas o condujera con exceso de velocidad.

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