No cabe indemnizar por daño moral a los familiares de un trabajador que tiene reconocida una IP absoluta por accidente laboral
El Tribunal Supremo revoca la indemnización de 100.000 euros concedida a la mujer y las hijas al razonar que la situación del actor no es equiparable a la de gran invalidez
(Imagen: E&J)
No cabe indemnizar por daño moral a los familiares de un trabajador que tiene reconocida una IP absoluta por accidente laboral
El Tribunal Supremo revoca la indemnización de 100.000 euros concedida a la mujer y las hijas al razonar que la situación del actor no es equiparable a la de gran invalidez
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo revoca una indemnización de 100.000 concedida en concepto de perjuicios morales a los familiares de un trabajador que tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de accidente laboral.
La Sala de lo Social falla que este tipo de indemnizaciones por daños morales se concede a los familiares de aquellos que tienen reconocida una gran invalidez, lo que no ocurre en el presente caso, ya que a pesar de que el accidente de trabajo que sufrió la víctima afectase de manera sustancial a la vida de la mujer y de las hijas del trabajador, el actor tiene dependencia severa, es decir, necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
La víctima tiene “dependencia severa”
La sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, llega a raíz de que el Juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera concediera una indemnización por daños morales de 100.000 euros a los familiares de un trabajador que, como consecuencia de un accidente laboral sufrido, se le reconoció una incapacidad permanente absoluta. Esa cantidad fue ratificada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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