No concurre el elemento temporal si se niega a la existencia del ingreso económico y se realiza declaraciones complementarias cuando comienza la actividad investigadora de la Hacienda Pública
No concurre el elemento temporal si se niega a la existencia del ingreso económico y se realiza declaraciones complementarias cuando comienza la actividad investigadora de la Hacienda Pública
Se interpone un recurso de casación por infracción de ley contra una sentencia dictada de la Audiencia Provincial de Barcelona por la que se condena al recurrente por un delito contra la Hacienda Pública. La Audiencia Provincial dicta sentencia, estimando al acusado (aquí, el recurrente) como autor de un delito contra la Hacienda Pública por recibir de una cantidad de una persona, ocultándolo a la Hacienda Pública al no deducir unos gastos existentes y declarar rentas inferiores a las recibidas en la declaración del IRPF.
Ante esto, el acusado interponer un recurso de casación ante la Sala Segunda (de lo Penal) ante el Tribunal Supremo alegando una infracción de ley (con base a los artículos 305 y 305 bis del Código penal), por quebrantamiento de forma y una infracción del precepto constitucional. La Sala reitera una sentencia previa (del 27 de enero de 1995) y otra del Constitucional (del 20 de febrero, 30/86) con la que define que “el vicio formal alegado consiste en el peligro de indefensión que puede provocar la no admisión de una prueba propuesta en tiempo y forma”.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70849937