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Jurisprudencia

No hay delito de ofensa a los sentimientos religiosos cuando existe un “indudable sentido satírico, crítico y provocador”

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Jurisprudencia

No hay delito de ofensa a los sentimientos religiosos cuando existe un “indudable sentido satírico, crítico y provocador”

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El juez inadmite la denuncia contra la asociación que utilizó un cartel con dos imágenes de la Virgen besándose para la manifestación del orgullo gay



El Juzgado de Instrucción 18 de Valencia ha inadmitido y archivado la denuncia interpuesta por la “Asociación Internacional de Fieles Hogar de la Madre de Todos los Hombres, Madre de la Juventud” contra el grupo Endavant que utilizó un cartel con dos Vírgenes besándose para convocar a la manifestación del día del orgullo gay celebrada el pasado 18 de mayo, según ha informado el Poder Judicial.

El juez considera que “ni la imagen controvertida” (que los denunciantes consideraban “profanadora y blasfema”), “ni el texto que acompaña a la misma tendrían encaje en los delitos denunciados”. La utilización del cartel con un beso lésbico entre la Virgen de los Desamparados y la Virgen de Monserrat no constituye un delito de ofensa a los sentimientos religiosos porque tiene un “indudable sentido satírico, crítico y provocador” en respuesta a las declaraciones sobre los homosexuales realizadas por el Arzobispo de Valencia.



Tampoco hay delito de odio porque en los hechos denunciados no se aprecia una incitación pública a la hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo.



El auto señala que “si bien los denunciantes puedan sentirse ofendidos con la imagen referida, del modo que explicitan en su denuncia, ello no basta para concluir, como pretenden, que la imagen referida (y el texto adjunto) tenga encaje en el tipo penal del artículo 525.1 CP pues, como ha quedado apuntado, dicho delito no requiere únicamente que se ofendan los sentimientos religiosos, sino que exige además que con esa conducta se haga escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias de una confesión religiosa, y, más aun, que se realiza con la expresa e inequívoca intención de ofender esos sentimientos religiosos”.

El juez explica que “la imagen controvertida tiene un indudable sentido satírico, crítico y provocador, que no de escarnio ni de inequívoca intención de ofender sentimientos religiosos”; ya añade que esta “intención satírica, crítica y provocadora” viene “corroborada por el propio tenor literal del texto adjunto, del que cabe inferir que se optó por dicha imagen en respuesta a las declaraciones públicas efectuadas por el Cardenal Cañizares (aludidas en el texto anexo a la imagen denunciada), por lo que, más allá del anuncio y publicidad de las movilizaciones del “Día per l’Alliberament LGTB”, resulta notorio a la vista de la documentación adjunta a la denuncia que la única intención perseguida por los denunciados era la de efectuar una crítica (con un evidente sentido provocador) a las manifestaciones efectuadas por el Cardenal Cañizares”.



En el auto de inadmisión de la denuncia, el magistrado instructor cita jurisprudencia de otros tribunales. En concreto, hace referencia a la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que absolvió a un acusado que exhibió una imagen de la Virgen María junto a los genitales de un varón. Alude también dos sentencias de la Audiencia Provincial de Valladolid:una, exoneró a un acusado de exhibir en el recorrido de una procesión en Semana Santa una pancarta con la imagen de la Virgen María y de Jesús con la leyenda “Adúltera con su bastardo”; otra, archivó la querella contra un humorista que parodió al Papa y a la curia y repartió preservativos.