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Jurisprudencia

No enerva la presunción de inocencia los testimonios de referencia narrados por agentes de policía

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No enerva la presunción de inocencia los testimonios de referencia narrados por agentes de policía



El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia del 8 de julio de 2016, ha visto los recursos presentados por dos condenados por un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en relación a sustancia que causa grave daño a la salud.

En su escrito, los recurrentes alegaban infracción de la garantía constitucional de presunción de inocencia por falta de prueba que funde la condena impugnada. Entre otros motivos, alegaba la ausencia de declaración de los presuntos adquirentes de la sustancia estupefaciente



Al respecto, indica el alto tribunal, el testimonio que obtuvieron los agentes como manifestación de las personas a quienes se les ocupaba la sustancia es de referencia, por lo que debe ser prescindido en la manera que no resulte ratificado en juicio por el testigo directo.

Pues por el contrario, señala el Tribunal, “estaríamos aceptando como prueba un interrogatorio policial, lo que, como es sabido carece de virtualidad para enervar la presunción de inocencia”.

Sin embargo, en el caso estudiado, señala el Supremo que el tribunal de instancia pudo disponer del testimonio de un número de aquellos adquirentes, por lo que “pese a que algunos resulten esquivos o de frontal negativa” el que algunos de ellos lo hayan admitido en juicio respecto de uno de los acusados, fija el extremo como probado, por lo que respecto a tal recurrente desestima finalmente el recurso.



Sin embargo respecto al segundo de los recurrentes, dado que no se ratifica lo narrado por los agentes de los testimonios de referencia, y que” la relación con el coacusado ofrece legitmidad con una inferencia diversa que hace dudar racionalmente de la extraída por la sentencia” estima su recurso y deja sin efecto la condena.

Puede consultar el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69940137

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