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Jurisprudencia

No es accidente de trabajo el infarto que sufrió un teletrabajador minutos antes de iniciar su jornada

No consta que el empleado encendiese su ordenador en la mañana que sufrió el infarto

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

No es accidente de trabajo el infarto que sufrió un teletrabajador minutos antes de iniciar su jornada

No consta que el empleado encendiese su ordenador en la mañana que sufrió el infarto

(Foto: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha descartado tildar de accidente de trabajo el infarto que sufrió un teletrabajador en su domicilio, 20 minutos antes de que iniciase su jornada laboral.

La sentencia, de 3 de febrero de 2023, señala que el día en el que ocurrió el fatídico infarto no se produjo el encendido del ordenador, el cual “se configuraba como elemento clave a efectos de inicio de su jornada”.



El caso

Sobre las 09:40 horas del 4 de febrero de 2021, el trabajador falleció en su domicilio a causa de un infarto de miocardio, cuando se preparaba para iniciar, mediante teletrabajo, su jornada laboral.



Según los parámetros de teletrabajo pactados con la empresa, el trabajador podía iniciar su jornada laboral con una hora de flexibilidad por encima o por debajo de las 09:00 horas.

En primer término, la Mutua ASEPEYO rechazó calificar el fallecimiento del empleado de accidente de trabajo.



No consta que el empleado encendiese su ordenador en la mañana que sufrió el infarto. (Foto: E&J)

No conforme con lo anterior, la mujer del trabajador fallecido presentó una demanda solicitando que se declarase que la muerte de su pareja derivaba de la contingencia de accidente de trabajo y no de enfermedad común como se le había asignado.

Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 45 de Madrid declaró que el infarto de miocardio que sufrió el empleado en su domicilio y que le causó el fallecimiento, tenía que considerarse como constitutivo de una enfermedad común, puesto que se produjo fuera del lugar y tiempo de trabajo, de tal manera que, continuaba, no era factible desplegar la presunción de laboralidad.

El infarto no se produjo en tiempo de trabajo

En el marco del teletrabajo, con carácter previo, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid rechaza realizar una interpretación “mecanicista y estricta” de lo que ha de entenderse como “lugar de trabajo”. En palabras del Tribunal, “no podemos constreñirlo al puesto concreto que físicamente ocupa. Es decir, a una mesa, una silla y un ordenador en su domicilio particular”.

Dicho esto, la Sala de lo Social advierte que no por el hecho de que el infarto de miocardio tuviera lugar en el domicilio del trabajador, concretamente en su baño, habría de excluirse la laboralidad.

Sin embargo, “no puede considerarse que fuera en tiempo de trabajo, subraya el reciente fallo de nueve páginas.

El TSJ se remite a los hechos probados y anuncia que el encendido del ordenador se configura como un “elemento clave” a efectos de entender iniciada la jornada laboral del teletrabajador. En el caso de autos, fruto del acuerdo para flexibilidad tal comienzo de su jornada, el trabajador tenía de plazo hasta las 10:00 horas. Sin embargo, el hombre falleció aproximadamente a las 09:40 horas “y, por ende, aun no estaba obligado a iniciar su jornada”, avisa el Tribunal.

En la misma línea, la Sala de lo Social reconoce su desconocimiento de cuáles fueron las circunstancias concretas que se dieron en la mañana del fatídico 4 de febrero y si, incluso, “el infarto fue precedido de síntomas de la suficiente relevancia como para impedirle iniciarla jornada con anterioridad. Ni, por supuesto, que ya sentado en la mesa de trabajo tuviera que abandonarla para dirigirse al baño e intentar recuperarse de lo que podía creer que fuera un decaimiento transitorio”, añade el fallo.

Así las cosas, el TSJ declara que no se ha acreditado que el infarto sufrido por el empleado se produjera en tiempo de trabajo, por lo que se descarta la consideración como accidente de trabajo.

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