No es accidente in itinere el sufrido en el porche de la vivienda a la hora de ir al trabajo
No es accidente in itinere el sufrido en el porche de la vivienda a la hora de ir al trabajo
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que se entiende por domicilio el lugar cerrado en el que el trabajador desarrolla habitualmente las actividades más características de su vida familiar, personal, privada e íntima, es decir, lo que comúnmente se denomina vivienda. El abandono de ese espacio concreto debe ponerse en relación con el comienzo del trayecto que conduce al desempeño de la actividad laboral. Y en el caso, no había llegado el trabajador a salir del conjunto que conforma su vivienda; no había llegado a su medio de transporte habitual, su vehículo, a los efectos de iniciar el trayecto, porque el resbalón del que trae causa la lesión se produce antes de entrar en contacto con el vehículo.
Insiste la sentencia en que el accidente no se produce transitando por un lugar de libre acceso para cualquier otra persona, sino que ocurre en una zona de su exclusiva titularidad, pues no se puede delimitar el concepto de domicilio estrictamente al espacio anterior a sobrepasarse el dintel de la puerta de acceso a la vivienda.
Esta tesis es la que mejor se adapta al concepto de accidente in itinere, entendido como el que se produce como consecuencia riesgos de la circulación, ajenos a la esfera de riesgo que corresponde el empresario.
En definitiva, en el caso, aun no se había iniciado el trayecto al trabajo cuando el accidente acontece en el porche de la vivienda compuesta por casa y jardín y antes de coger el coche, por lo que no puede entenderse que se está en presencia de un accidente de trabajo in itinere, porque no es lo mismo caer mientras se sale de la vivienda, que hacerlo cuando ya se ha llegado al vehículo.