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Jurisprudencia

No es aplicable límite temporal en la adjudicación de la vivienda familiar tras el divorcio en protección del menor

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Jurisprudencia

No es aplicable límite temporal en la adjudicación de la vivienda familiar tras el divorcio en protección del menor



Tribunal Supremo Civil 18/05/2015

 



Ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid se sustanció juicio de divorcio con la consecuente resolución dictada al término del procedimiento en la que se establecía, entre otras cuestiones, que la vivienda conyugal quede para el uso del hijo menor de edad y de la actora. Dicha atribución será hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, una vez disuelta la misma la madre deberá proporcionar al menor el alojamiento para cubrir las necesidades del mismo. En todo caso el disfrute de la vivienda no se extenderá más de tres años desde la sentencia de divorcio.

Ésta consideración sobre la adjudicación temporal de la vivienda ha sido el objeto de controversia que ha causado la apertura de recurso de casación por parte del Ministerio Fiscal, pues, considera que esta atribución temporal no puede ser aplicable, por razones de bienestar del menor.

Se considera en la sentencia que «la atribución del uso de la vivienda familiar, es una forma de protección, que se aplica con independencia del régimen de bienes del matrimonio o de la forma de titularidad acordada entre quienes son sus propietarios, por lo que no puede limitarse el derecho de uso al tiempo durante el cual los progenitores ostenten la titularidad sobre dicho bien (STS 14 de abril 2011)».



La sala primera del Tribunal Supremo, coincidiendo con los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal, ha estimado el recurso de casación atribuyendo la vivienda familiar a la madre sin limitación temporal alguna.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69341684

 

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