No es causa de despido que un trabajador copie las imágenes de las cámaras de videovigilancia que registran cuando su pareja le dice que está embarazada
El TSJCat confirma que es improcedente el despido de un trabajador de Burger King que hizo esto
(Imagen: E&J)
No es causa de despido que un trabajador copie las imágenes de las cámaras de videovigilancia que registran cuando su pareja le dice que está embarazada
El TSJCat confirma que es improcedente el despido de un trabajador de Burger King que hizo esto
(Imagen: E&J)
No es causa de despido que un trabajador copie las imágenes de las cámaras de videovigilancia que registraron el momento en el que su pareja le comunicó que estaba embarazada, imágenes que ella posteriormente publicó en su cuenta de Instagram. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) en una sentencia en la que confirma que fue improcedente el despido de un empleado de Burger King que hizo esto.
De esta forma, la Sala de lo Social ha desestimado el recurso de suplicación de la empresa contra la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell (Barcelona) que en febrero de 2024 así lo concluyó y, en consecuencia, condenó a Burger King a readmitirlo, con abono de los salarios de tramitación desde el día siguiente al despido, producido el 28 de febrero de 2023, o que lo indemnizara con 26.645 euros.
La sentencia es la número 5.649/2024, de 18 de octubre, y está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. La firman los magistrados Mª Teresa Oliete Nicolas (presidenta), Amparo Illán Teba y Jesús Gómez Esteban (ponente). Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.
La ha dado a conocer en redes sociales el abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital y CEO de La Familia Digital.
Preguntado por Economist & Jurist por ella, señala que la respuesta del TSJ «podría haber sido otra, acordando el despido procedente si, por ejemplo, en las imágenes hubiesen aparecido identificados clientes del restaurante o bien se hubiese determinar el mismo a través de la marca», pero «dadas las circunstancias del caso y pese a que las imágenes se utilizaron para una finalidad no prevista en la normativa de protección de datos, la respuesta ha sido la de declarar la improcedencia del despido».
Los hechos
La empresa imputó al trabajador la comisión de una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual, tipificada en el artículo 40.2 del VI Acuerdo Laboral Ámbito Estatal para el sector de la hostelería, por unos hechos que «comprometen sus deberes de confidencialidad en el ejercicio de su cargo, al ser quien dispone de las claves de acceso al sistema de videovigilancia de la empresa y haber suscrito compromiso de confidencialidad que impedía la copia de imágenes de grabación».
Además, indicó que los hechos podrían comportar una vulneración de protección de datos.
En concreto, le imputó que se hubieran subido a redes sociales imágenes grabadas a través del sistema de videovigilancia de la empresa, que muestran el interior del despacho del restaurante, en las que se le puede ver en compañía de otra empleada en actitud cariñosa.
Ambos son pareja sentimental y aquel día, el 28 de enero de 2023, ella le comunicó que estaba embarazada. Tras ello, el trabajador accedió a las imágenes de la grabación de seguridad de la empresa que reflejan su reacción cuando ella le dio la noticia, y en las que, tras una breve conversación, se dieron un abrazo. El trabajador le mostró las imágenes a ella y ésta las publicó en su cuenta de Instagram aquel mismo día.
Su pareja también fue despedida por publicar las imágenes.
Contaban con el consentimiento necesario para su tratamiento como dato personal
La empresa alegó como justificación de su decisión que este trabajador era gerente de zona y el incumplimiento del compromiso de confidencialidad firmado, lo que la propia sentencia asume entendiendo que el actor, facilitando imágenes del sistema de videograbación a su pareja cometió una infracción laboral calificable de grave.
Sin embargo, el TSJ subraya que, como declara la sentencia impugnada, las imágenes finalmente publicadas el Instagram de esta mujer «venían referidas únicamente» a este empleado y a su pareja sentimental, «siendo facilitadas por el primero a la segunda y, por ello, contando con el consentimiento necesario para su tratamiento como dato personal».
Las imágenes se limitan a recoger una breve conversación y el posterior abrazo al comunicarle ella a él su embarazo y «no consta elemento alguno que identifique las mismas como obtenidas en un centro de trabajo de la empresa, no pudiendo por ello afectar en modo alguno a su imagen corporativa».