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Jurisprudencia

No es delito incluir la fotografía de un menor sin pixelar en un reportaje cuando la información tiene relevancia pública

No se vulnera su derecho a la propia imagen si la posición del menor no permite apreciar sus rasgos físicos

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

No es delito incluir la fotografía de un menor sin pixelar en un reportaje cuando la información tiene relevancia pública

No se vulnera su derecho a la propia imagen si la posición del menor no permite apreciar sus rasgos físicos

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo falla que, cuando en una pieza periodística en la que se denuncia que el hijo de un famoso está sufriendo acoso por parte de determinados medios de comunicación, se incluye una imagen del menor sin pixelar, no se vulnera su derecho a la propia imagen ya que la noticia tiene relevancia pública.

Asimismo, la Sala de lo Civil afirma que, aunque la imagen del menor no esté pixelada, hay que tener en cuenta la posición del pequeño en la fotografía pues, si ocurre como en el presente caso, el menor se encuentra en una posición en la que no es posible apreciar sus rasgos físicos y, por tanto, no es posible reconocerle, no se da por cumplido el «requisito de la recognoscibilidad». En consecuencia, no se puede considerar afectado el derecho del menor a su propia imagen.



En la sentencia dictada por el Alto Tribunal (disponible en el botón ‘descargar resolución’), la madre del menor demandó a un medio de comunicación español por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y a la propia imagen de su hijo tras publicar un reportaje en el que se incluía una imagen del menor sin pixelar.

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