No es inconstitucional la orden de no acudir al colegio y hacer cuarentena para aquellos alumnos que dan positivo en Covid-19 y no están vacunados
Es una medida de prevención en situaciones de riesgo para la salud de los alumnos
(Imagen: E&J)
No es inconstitucional la orden de no acudir al colegio y hacer cuarentena para aquellos alumnos que dan positivo en Covid-19 y no están vacunados
Es una medida de prevención en situaciones de riesgo para la salud de los alumnos
(Imagen: E&J)
Las medidas adoptadas por las administraciones públicas, en el ejercicio de potestades de organización en el ámbito de educativo, que están dirigidas a salvaguardar el buen orden del funcionamiento del centro educativo y la enseñanza que en él se imparten, no son medidas restrictivas ni vulneran los derechos fundamentales si están justificadas por razones de salud pública, necesarias y proporcionales.
Así ha fallado el Tribunal Supremo en un caso en el que la madre de una menor recurrió ante los tribunales la orden del centro educativo en el que cursa estudios su hija porque la misma imponía que la niña no acudiese a su centro educativo durante diez días por no estar vacunada y haber dado positivo en el test de Covid-19.
La madre de la menor consideraba que esa medida vulneraba dos derechos fundamentales: la libertad personal y de circulación, recogidos respectivamente en los artículos 17 y 19 de la Constitución Española, a pesar de que las autoridades educativas del centro tenían diseñada una reordenación de la enseñanza para que, en estos casos, los alumnos pudieran seguir telemáticamente las clases.
No se privó a la alumna de ninguna libertad
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Gerona rechazó las pretensiones de la madre de la menor al considerar que no se habían vulnerado los derechos fundamentales antes citados. No obstante, este razonamiento ha tenido que ser ratificado por el Alto Tribunal después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le diera la razón a la actora.
Contra el fallo del TSJ catalán la Generalitat interpuso recurso de casación, el cual ha sido estimado por el Supremo, compartiendo el criterio de la Administración (y del Juzgado) de que con la medida adoptada no se vulneró ningún derecho constitucional. En consecuencia, ha anulado la sentencia del TSJ y confirmado el fallo dictado por el Juzgado.
El Supremo afirma que no se le privó de su libertad personal ni de su libertad de circulación ya que nunca se le limitó su posibilidad de movimiento, de deambular ni de salir a la calle; al igual que tampoco se le limitó la posibilidad de recibir las clases al habilitarse un mecanismo alternativo eficaz y nunca cuestionado.
Pues lo cierto es que las autoridades educativas del centro realizaron una ordenación de la enseñanza ante la constatación de un caso de Covid-19 en una de sus aulas. “Así, para la adecuada gestión de los riesgos presentes y con la finalidad de prevención de la salud de los alumnos fue adoptada una medida de prevención personal, dirigida a la limitación de contactos, consistente en que los alumnos no vacunados no acudiesen a las clases y que las siguiesen telemáticamente”, afirman los magistrados.
Además, la Sala de lo Contencioso ha señalado que el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge que “los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, […] las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno”.
Por lo que, partiendo de ese principio básico de actuación no puede quedar excluida la potestad de ordenación de la enseñanza correspondiente a la dirección de un centro escolar en situaciones “evidentes de riesgos para la salud de los alumnos de su centro educativo”.