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Jurisprudencia

No es indocumentado quien posea certificado de nacimiento del país de origen acreditando su minoría de edad

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Jurisprudencia

No es indocumentado quien posea certificado de nacimiento del país de origen acreditando su minoría de edad



El 13 de Noviembre de 2012, se sustanció ante la Sala primera del Tribnal Supremo, una cuestion de la mayor controversia. Manuel, personado ante los Mossos d´Esquardra, aportó el  certificado de nacimiento expedido en su país, que establecía claramente su situación de mayor de edad. Sin embargo, pese a la documentación referida, y al existir discrepancias con el informe policial, se le practicaron una sierie de prueba médicas para verificar tal extremo. La persona explorada tenía una edad mínima de 19 años, apreciación que, dado el margen de error de dichas pruebas, no podía destruir la presunción de minoría de edad.

La situación de los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en situación irregular en España y, en concreto, sobre el valor de la documentación que lleven los extranjeros cuando dicha documentación contenga datos que no puedan conciliarse con la realidad física de la persona, es decir, cuando exista una aparente discrepancia entre la minoría de edad que figure en el documento y la complexión física del o de la joven; situación que ha dado lugar a que por parte de la Administración se actúen una serie de mecanismos tendentes a la averiguación de la edad real de la persona.



Dada la situación planteada, el Tribunal ha detemrinado lo siguiente: «el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad».



 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal 69341678



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