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Jurisprudencia

No es necesario acreditar la convivencia en el mismo domicilio ni el cuidado efectivo para el disfrute de los cinco días de permiso retribuido por cuidado o enfermedad

La empresa no puedo obligar estas justificaciones al trabajador cuando existe vínculo familiar

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

No es necesario acreditar la convivencia en el mismo domicilio ni el cuidado efectivo para el disfrute de los cinco días de permiso retribuido por cuidado o enfermedad

La empresa no puedo obligar estas justificaciones al trabajador cuando existe vínculo familiar

(Imagen: E&J)



Los trabajadores tienen derecho a los cinco días permiso retribuido por hospitalización o enfermedad sin que sea necesario justificar ante la empresa la convivencia en el mismo domicilio ni la necesidad de cuidado efectivo cuando ya existe el vínculo familiar requerido; es decir, cuando el familiar enfermo es el cónyuge, la pareja de hecho, o un pariente hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho.

Así lo ha dictamina el Tribunal Superior de justicia de Galicia en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), tras estimar la demanda interpuesta por la Confederación Intersindical Gallega (CIG) en un procedimiento de conflicto colectivo.



El presente conflicto colectivo, ya resuelto por la Sala de lo Social, afectaba a todos las personas trabajadoras que prestan servicios en los centros de la organización Confederación Gallega de Personas con Discapacidades (COGAMI) a raíz de que la dirección de la empresa exigiera a los empleados que, para acceder a los cinco días de permiso retribuido por hospitalización o cuidado de un familiar era obligatoriamente necesario que se justificase la convivencia de éste en el mismo domicilio que el trabajador y que se requiriera el cuidado efectivo de la persona que solicita el permiso.



(Imagen: E&J)

Los hechos

Los hechos enjuiciados se remontan al mes de octubre de 2023, cuando la dirección de la empresa COGAMI comunicó a los trabajadores, mediante circular informativa, los criterios de aplicación a todo el personal relativos a los permisos establecidos en el artículo 37.3. b) del Estatuto de los Trabajadores (ET).



En dicha circular se establecía que, para los permisos de cinco días, debería justificarse obligatoriamente la convivencia en el mismo domicilio con la persona trabajadora; y que se requiera el cuidado efectivo de la persona que solicita el permiso.

Esta cuestión fue tratada con posterioridad, en marzo de 2024, en una reunión celebrada entre la dirección empresarial y la representación de los trabajadores. La empresa reiteró su postura en esos criterios, mientras que los representantes sindicales manifestaron su desacuerdo. Por lo que la reunión finalizó sin lograr un acuerdo o postura común.

Asimismo, se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). En consecuencia, la Confederación Intersindical Gallega demandó a COGAMI, a Comisiones Obreras (CCOO) y a la Unión General de Trabajadores (UGT).

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No es necesario justificar la convivencia en el mismo domicilio ni el cuidado efectivo

En la demanda, CIG —con la adhesión a su postura de los otros sindicatos demandados, CCOO y UGT— sostenía que en el artículo 37.3 b) del ET se reconoce, por un lado, el permiso de cinco días por causas sanitarias de familiares, sin que para ello sea preciso más requisito que la concurrencia de las citadas causas y el vínculo de parentesco; y, por el otro, también se reconoce dicho permiso de cinco días para la atención de causas sanitarias que no tengan ese vínculo familiar ya contemplado en la parte anterior, siempre que se acredite la necesidad de este cuidado y la convivencia con dichas personas.

Mientras que la entidad demandada, por su parte, sostenía que era necesario que siempre quedase acreditada la necesidad del cuidado y la convivencia, aunque se refiera a personas unidas por el vínculo familiar que contempla la primera parte del precepto legal.

“Ello se traduce, en el presente caso, en una práctica de la empresa consistente en no reconocer a los trabajadores dichos permisos siempre que no se acrediten tales elementos, incluso aunque las circunstancias de enfermedad o atención hospitalaria concurran en familiares de los incluidos en el precepto”, recoge la sentencia.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha dictaminado que la interpretación correcta del artículo 37.3 b) del ET es la que sostiene la Confederación Intersindical Gallega (CIG). En consecuencia, la Sala de lo Social ha estimado la demanda y declarado que los trabajadores tienen derecho a los cinco días de permiso retribuido sin necesidad de justificar la convivencia en el mismo domicilio ni la necesidad de cuidado efectivo cuando existe vínculo familiar con la persona para cuya atención se solicita el permiso.

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La mera existencia del vínculo familiar confiere el derecho al disfrute del permiso retribuido

El TSJ de Galicia ha razonado que, en los casos en los que exista el vínculo familiar (conyugal o more uxorio, consanguíneo o por afinidad) la mera existencia de ese vínculo confiere el derecho al disfrute de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario.

Por tanto, en tales supuestos, no es preciso ni que se acredite la convivencia de la persona trabajadora con el enfermo, accidentado o paciente, ni que éste requiera el cuidado efectivo de aquélla. Pues, tales circunstancias solo resultan exigibles y han de acreditarse en los supuestos en que la persona conviviente con el trabajador en el mismo domicilio y necesitada de sus cuidados no se encuentre unida a éste por ninguno de los vínculos antes señalados.

La Sala de lo Social señala que “la distinción entre ambos supuestos es clara”, y por ende, les lleva a alcanzar la conclusión de que “solo para los supuestos en los que se trate de cuidado de personas sin vínculo familiar de los señalados en la primera parte del precepto será exigible, para el disfrute del permiso, que se acredite la convivencia y la necesidad de cuidado por parte de quien solicita el permiso”.