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Jurisprudencia

No es obligatorio comunicar al SEPE la aceptación de una herencia si la misma no supera el 75% del salario mínimo interprofesional

La omisión de la comunicación de recibir una herencia no justifica la extinción del subsidio por desempleo

Servicio Público de Empleo (Foro: SEPE)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

No es obligatorio comunicar al SEPE la aceptación de una herencia si la misma no supera el 75% del salario mínimo interprofesional

La omisión de la comunicación de recibir una herencia no justifica la extinción del subsidio por desempleo

Servicio Público de Empleo (Foro: SEPE)



El subsidio de desempleo no puede ser extinguido cuando el beneficiario acepta una herencia si las rentas derivadas de la misma no son superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional. Así ha fallado el Tribunal Supremo, unificando doctrina, al considerar que el beneficiario de la ayuda no cometió ninguna falta grave al no comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal que había sido beneficiario, como heredero, de una séptima parte de un inmueble, ya que no tenía la obligación de comunicarlo, y por tanto, como no cometió apropiación indebida, no se le puede extinguir el subsidio.

El actor era beneficiario del subsidio por desempleo, con fecha de inicio en 2014 y fecha de finalización en 2019, sin embargo, en junio de 2016 al actor se le otorgó escritura pública de partición y aceptación de herencia por la que se procedió al reparto de la herencia por partes iguales entre los siete hijos del fallecido, entre ellos el actor. La herencia estaba constituida por un único inmueble valorado en 88.300 euros, adjudicando a todos los herederos el mismo por partes iguales, con lo que el actor le correspondió una séptima parte, por valor de 12.614,28 euros.



El valor catastral del citado inmueble asciende a 42.234,20 € y la séptima parte del mismo imputable al actor sería 6.033,45 euros, siendo el rendimiento anual presunto tenido por el actor, al serle adjudicado dicho bien, aplicando el 3% del interés legal, asciende a 181 euros.

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