No es posible acumular condenas de dos códigos penales diferentes cuando los límites de cumplimiento también son distintos
No es posible acumular condenas de dos códigos penales diferentes cuando los límites de cumplimiento también son distintos
Tribunal supremo. Penal. 22/07/2015
Se estima el recurso de casación articulado por el Mª Fiscal contra auto de refundición de condenas, de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal.
La Sala declara que la imposibilidad de acumulación cuando se imponen penas correspondientes a dos Códigos diferentes, cuyos límites de cumplimiento también son distintos (art. 72.2 C.P. 1973 y 76 C.P. 1995), la apoya en el Pleno no jurisdiccional de 12 de febrero de 1999, y que recoge la S.T.S. de 21 de enero de 2001, en cuya fundamentación se dice que con el fin de evitar las divergencias en la interpretación » …estima que el nuevo marco previsto en el art. 76 del vigente Código Penal que establece un periodo máximo ordinario de cumplimiento de 20 años solo será aplicable a los supuestos en que todos los delitos sobre los que pudiera operar tal límite temporal se hayan cometido bajo la vigencia del actual Código Penal o si se hubiesen cometido y enjuiciado bajo la vigencia del anterior, las penas impuestas se hubieran previamente revisado y adaptado al vigente.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69345987