No es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente del artículo 56 ET, según el Supremo
La indemnización por despido del Estatuto de los Trabajadores es compatible con el Convenio de la OIT 158
(Imagen: E&J)
No es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente del artículo 56 ET, según el Supremo
La indemnización por despido del Estatuto de los Trabajadores es compatible con el Convenio de la OIT 158
(Imagen: E&J)
La indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que tan sólo se indica que la indemnización sea adecuada, siendo el legislador nacional el que la ha determinado en el citado artículo 56.1 del ET.
Así lo ha dictaminado el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), por unanimidad, en la sentencia 1.350/2024, de 19 de diciembre.
En ella, estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa BRS Relocation Services SL contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Cataluña) sobre el caso de una trabajadora que presentó una demanda contra la mercantil y fue estimada en parte por el Juzgado de lo Social 6 de Barcelona, que declaró el carácter procedente del despido, efectuado el 27 de marzo de 2020, condenando a la empresa a abonarle 1.041,67 euros, más el interés de demora del 10%.
La trabajadora se alzó en suplicación ante el TSJCat, que el pasado mes de enero estimó en parte sus pretensiones. Así, declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a optar entre la readmisión de la trabajadora, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la notificación de la resolución, o bien a indemnizarla con 4.435 euros. La recurrente solicitaba 20.000 euros de indemnización.
Ahora, el Supremo ha resuelto el debate planteado en suplicación, en el sentido de mantener la improcedencia de la extinción del contrato por causas objetivas, y fija en 941 la indemnización legal, en caso de opción por ella, que se corresponde con la indemnización legal por despido improcedente, y fue la fijada y ya abonada por la empresa al momento de la extinción. Un caso en el que la mercantil ha estado asistida por los abogados Carlos Piera Comalrena de Sobregau y Marta Martí Miret, de Toda & Nel-lo.
El Supremo destaca que por la fecha en la que se ha producido el despido analizado, no puede entrar a conocer sobre el alcance del artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada), que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021.
El artículo 10 del Convenio 158 OIT dispone que ante despidos injustificados, si no es posible la readmisión del trabajador, los órganos que resuelven sobre el despido deberían «ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada».
Por su parte, el artículo 56 ET establece que el despido improcedente, con carácter general, comporta la readmisión o el pago de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
Las principales razones por las que el Supremo considera ambas previsiones compatibles son las siguientes, según ha precisado el tribunal en una nota informativa:
- La doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada.
- La propia jurisprudencia del TS viene explicando que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto al civil: no es necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador.
- El artículo 10 (a diferencia de lo que sucedía con el artículo 7º, sobre defensa previa al despido) utiliza conceptos genéricos, que impiden su aplicación directa a cada caso. El artículo 56 del ET no se opone al artículo 10 del Convenio 158 de la OIT ni a la Recomendación 166 que lo complementa.
- Cuando establece parámetros para calcular indemnizaciones por terminación contractual, el propio Convenio de la OIT (artículo 12) se refiere al salario y a la antigüedad, en línea con el artículo 56 ET.
- Aquí no se están cuestionando otras reparaciones distintas, fijadas para otras situaciones o calificaciones de despido ni, por supuesto las que los convenios u otros pactos colectivos o individuales puedan mejorar la legalmente establecida.
- La fórmula legal de nuestro Derecho ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos.
La sentencia, de 28 páginas, la firman los magistrados Antonio V. Sempere Navarro (presidente), Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes (ponente), Concepción Rosario Ureste García, Juan Molins García-Atance e Ignacio García-Perrote Escartín. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.
El análisis de Estela Martín, experta en Derecho Laboral
«El Supremo deja claro que, en modo alguno, del convenio (OIT) y de la recomendación no se puede obtener expresa ni tácitamente que aquella indemnización no puede ser tasada ni que lo sea en atención a las concretas circunstancias del trabajador, por lo que nuestra regulación en la materia está en sintonía con la disposición internacional», declara a Economist & Jurist la abogada Estela Martín Estebaranz, experta en asesoramiento laboral y en dirección estratégica de personas, DirCom de la consultora Sincro y colaboradora de este diario, donde todos los domingos desarrolla interesantes análisis sobre Derecho Laboral y la jurisprudencia más reciente relacionada con cuestiones laborales.
Añade que también deja claro el TS que «no es posible que el órgano judicial pueda fijar en sentencia una indemnización por despido improcedente, cuando ésta sea la opción que haya tomado el empresario o, en su caso, quien ostente ese derecho, en un importe que no sea el que resulte de lo que dispone el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores».
«Ahora bien, y esto es un matiz muy relevante, el fallo no tiene en cuenta lo dispuesto en la Carta Social Europea revisada, dado que cuando se produjo el despido enjuiciado en el caso concreto aún no había entrado en vigor», destaca esta experta en Derecho Laboral.
Apunta que en este sentido, el Alto Tribunal señala expresamente: «Dicho instrumento fue ratificado por España con posterioridad al momento en que se produjo el despido y, como ya indicara esta Sala en STS 270/2022, de 29 de marzo (rcud. 2142/2020), supone que ‘dicho tratado no formaba parte del ordenamiento interno y ello vulneraría la seguridad jurídica garantizada por el art. 9.3 de la CE. El despido debe calificarse de conformidad con las normas jurídicas aplicables en la fecha de la extinción contractual'».
Asimismo, esta abogada pone el foco en que el TS razona que la doctrina constitucional ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada.
«Además, la propia jurisprudencia del TS viene explicando que el sistema indemnizatorio frente al despido disciplinario es distinto al civil: no es necesario acreditar los daños y perjuicios, sino que se presumen y cuantifican de manera uniforme por el legislador», agrega Estela Martín
El impacto de esta sentencia
Para esta experta en Derecho Laboral, esta resolucion es «enormemente relevante para las empresas en torno a los despidos que puedan ser declarados improcedentes». «Era, de hecho, una de las sentencias más esperadas del Tribunal Supremo», apunta.
En su opinión, puede impactar de dos formas: «por un lado, que se reduzca la conflictividad y haya menos peticiones de indemnizaciones adicionales o disuasorias y, por tanto, más acuerdos en el SMAC que se zanjen sin más con la declaración de improcedencia sin indemnización adicional reparadora. Y, por otro, en los despidos que estén ahora mismo pendientes de resolución, y donde no quepa aplicar la Carta Social Europea revisada», explica.
Ahora bien, señala que «vamos a tener que esperar a ver qué sucede cuando, a futuro, el Tribunal Supremo se vuelva a pronunciar sobre esta cuestión, pero aplicando ya lo dispuesto en la Carta Social Europea revisada».
«Mientras tanto, también deberemos seguir muy pendientes de los tribunales y de cuál es el criterio que mantienen en el caso de despidos donde, por la fecha en la que se ha producido el despido, ya sea de aplicación lo dispuesto en la Carta Social Europea revisada porque aquí vamos a seguir viendo en mi opinión sentencias dispares», concluye.