No es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente del artículo 56 ET, según el Supremo
La indemnización por despido del Estatuto de los Trabajadores es compatible con el Convenio de la OIT 158
(Imagen: E&J)
No es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente del artículo 56 ET, según el Supremo
La indemnización por despido del Estatuto de los Trabajadores es compatible con el Convenio de la OIT 158
(Imagen: E&J)
La indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del artículo 10 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el que tan sólo se indica que la indemnización sea adecuada, siendo el legislador nacional el que la ha determinado en el citado artículo 56.1 del ET.
Así lo ha dictaminado el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), por unanimidad, en la sentencia 1.350/2024, de 19 de diciembre.
En ella, estima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa BRS Relocation Services SL contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Cataluña) sobre el caso de una trabajadora que presentó una demanda contra la mercantil y fue estimada en parte por el Juzgado de lo Social 6 de Barcelona, que declaró el carácter procedente del despido, efectuado el 27 de marzo de 2020, condenando a la empresa a abonarle 1.041,67 euros, más el interés de demora del 10%.
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