No está gravado el exceso de adjudicación en la división y liquidación de gananciales de bienes indivisibles
No está gravado el exceso de adjudicación en la división y liquidación de gananciales de bienes indivisibles
Se estima el presente recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, sobre impugnación de liquidación por el ITP.
La Sala declara que el defecto de adjudicación y la correspondiente compensación metálica están razonablemente amparados en la indivisibilidad de los bienes, del negocio y de la finca accesoria al mismo y en títulos para conducir el vehículo y ser socio de la citada entidad deportiva, lo que excluye que la división se podía haber realizado de otra forma para evitar el exceso de adjudicación sujeto a liquidación por el Impuestos de Transmisiones, pues la regla general es la exención al ser un efecto obligado de la extinción y de la división de la sociedad para el pago de las cuotas resultantes.
Doctrina que no cabe reconducir a parámetros tan relativos como resultan de los actos recurridos para justificar una transmisión que no es tal, sino un reparto objetivo de los bienes gananciales en función de sus características y destino, incompatible con su división, y determina la consecuencia de la compensación por la diferencia en los lotes resultantes.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2458465