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Jurisprudencia

No existe intromisión ilegítima en el derecho al honor por publicar en una web policial la foto de un sospechoso

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No existe intromisión ilegítima en el derecho al honor por publicar en una web policial la foto de un sospechoso



En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que la actuación consistente en la publicación en la web de la Policía de las imágenes correspondientes a las personas que han sido grabadas participando en la comisión de hechos delictivos, para que puedan ser reconocidas e identificadas por los ciudadanos, responde a la finalidad de averiguación del delincuente, que el ordenamiento jurídico atribuye a las fuerzas y cuerpos de seguridad, como es el caso de los Mossos d’Esquadra, por lo que goza de amparo legal.

La resolución del director general de la Policía que ordenó la publicación de las fotografías en la referida web dispuso que los datos obtenidos con dicha publicación se trataran de conformidad con la legislación sobre protección de datos.



Así pues, el recurso planteado por el afectado no razona de qué forma y en qué medida se ha vulnerado tal legislación, dado que los datos fueron recogidos y tratados para la represión de infracciones penales.

Asimismo, en el caso del derecho a la propia imagen, no está prevista la necesidad de autorización judicial previa para las actuaciones que supongan una afectación o limitación de tal derecho, sin perjuicio de que el afectado pueda solicitar la tutela judicial del mismo frente a las vulneraciones ilegítimas. En cuanto al control judicial, consta en el proceso, que la publicación de la fotografía del demandante se llevó a cabo en el seno de las actuaciones realizadas por los Mossos d’Esquadra en su función de policía judicial, y dieron lugar a los sucesivos atestados e informes que se hicieron llegar al Juzgado de Instrucción que instruía el proceso penal que se seguía por tales hechos delictivos.

En el presente caso, la publicación sólo se acordó tras varias semanas de investigaciones, en las que no fue posible averiguar la identidad de muchos de los participantes y por un tiempo limitado (un mes).



Por todo ello, el Alto Tribunal concluye que la afectación de los derechos fundamentales del demandante resultó escasa, mientras que los beneficios para la sociedad fueron mayores, pues iban dirigidos a la identificación de las personas que habían participado en hechos delictivos que habían supuesto graves alteraciones de la convivencia pacífica y del disfrute por los ciudadanos de sus derechos a la libertad y a la seguridad, entre otros.

 

Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70436172

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