No existe quebranto del principio acusatorio cuando la acusación definitiva se ejerce por hechos no introducidos en el Auto de Prosecución
No existe quebranto del principio acusatorio cuando la acusación definitiva se ejerce por hechos no introducidos en el Auto de Prosecución
El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de fecha 5 de julio del presente año ha resuelto un recurso presentado por dos condenados por un delito continuado de estafa, en el cual, entre otros motivos, se alegaba infracción del derecho a un proceso con todas las garantías por considerar quebrantado el principio acusatorio.
Y ello porque entendían que el art. 770.4 de la Lecrim preceptúa que el auto por el que se clausura la fase instructora de las Diligencias Previas y que acuerda la prosecución del procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado (Auto de Prosecución) “contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan”. En el caso analizado, el Auto de Prosecución únicamente atribuía a los acusados una actuación engañosa para estafar a las denunciantes, y no hizo mención alguna a que se hicieran pasar por policías, impidiendo con ello que pudiera ser enjuiciado y condenado como autor de un delito de usurpación de funciones del art. 402 CP.
El Supremo entra a analizar el motivo y señala que parece estar apelando a la doctrina de la sala que acepta que el auto de transformación de las actuaciones en Procedimiento Abreviado resulta vinculante en cuanto a los hechos en él descritos y las personas imputadas.
Al respecto, el alto tribunal señala que “por más que el auto de transformación cierre la fase de instrucción, fijando -como se ha indicado- el espacio objetivo y subjetivo de prosecución, no puede hacerse abstracción de los términos de la emisión de la resolución y concretamente a si la resolución hace referencia al comportamiento íntegro o fraccionado que se atribuía a los investigados en fase de instrucción.” Y continúa, “ Pretender extraer de esa unidad, determinados hechos básicos, sin que exista una decisión expresa de exclusión de los mismos, es algo contrario: 1) Al iter procesal de unas diligencias de investigación que tuvieron por objeto tales extremos; 2) A la resolución del juez de instrucción, que no optó por sobreseer ninguno de los hechos que eran objeto de proceso, 3) A la voluntad del Ministerio Fiscal, que manifestó siempre su voluntad de perseguir todos los hechos; 4) A la no expresión de objeciones en la fase de cuestiones previas; 5) Al objeto de la prueba desplegado durante el plenario; 6) Al contenido de las conclusiones definitivas y, lo que es más grave, 7) Al sentido de la justicia imperante en una sociedad que debe percibir como justa la resolución final del proceso.”
El escrito de conclusiones definitivas como instrumento para concretar la pretensión punitiva
El Tribunal Supremo hace igualmente un breve repaso sobre la jurisprudencia consolidada que identifica el escrito de conclusiones definitivas como el instrumento procesal con que cuentan las acusaciones para concretar la pretensión punitiva que ha de resolver el órgano judicial, frente a la supuesta fijación de la acusación en el escrito de calificación provisional. Y recuerda que lo segundo vaciaría de sentido las previsiones legislativas contenidas en los arts. 732 y 788 de la Lecrim, sino que se vaciaría de utilidad la actividad probatoria realizada en el juicio oral.
Por lo que, señala, la calificación provisional tampoco vincula de manera absoluta al Tribunal Sentenciador y que es por tanto “el escrito de conclusiones definitivas el que sirve de referencia para evaluar la congruencia del fallo”.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69940143