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Jurisprudencia

No hay apropiación indebida si no existe contrato firmado que obligue al acusado a custodiar y entregar el dinero obtenido

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No hay apropiación indebida si no existe contrato firmado que obligue al acusado a custodiar y entregar el dinero obtenido



La Audiencia de Sevilla (Sección Séptima) ha absuelto a los propietarios de la Agencia de Viajes Távora, de Sevilla, del delito de apropiación indebida pues no ha quedado demostrada la existencia de contrato alguno firmado entre las mercantiles ‘Viajes y Congresos Távora’ e ‘Internacional Air Transport Association’ del que derive la obligación de la agencia de custodiar y entregar el dinero obtenido por las ventas de billetes de avión».

En este sentido, la sentencia señala que no existe prueba alguna que acredite que la relación entre las dos entidades se rigiera por contrato escrito suscrito entre ambas. «No existía pacto que obligara a reservar o custodiar para Iberia el dinero de la venta, pues a ésta, lo único que le interesaba era cobrar con independencia de cómo Viajes y Congresos Távora organizara sus cuentas, asegurándose el cobro con el aval».



Los magistrados manifiestan que ninguna duda existe acerca de que durante los meses de octubre y noviembre de 2012 la entidad “Viajes y Congresos Távora” no realizó a favor de las Compañías asociadas a IATA las liquidaciones correspondientes a ese período como era preceptivo, pero según se señala, la agencia «no se apropió del dinero de las compañías a IATA asociadas -pues parte de sus ventas aún no habían sido cobradas-, sino que incumplió la obligación civil dimanante del contrato verbal entre ambas acordado, que convierte a Viajes y Congresos Távora en deudora de aquellas por las cantidades reclamadas, pero no convierte a los acusados en autores del delito de apropiación indebida».

La sentencia insiste en que «la obligación de Viajes y Congresos Távora consistía exclusivamente en pagar los días 15 de cada mes las liquidaciones presentadas por IATA sin tener en cuenta si el dinero procedía de las ventas de billetes o de otros ingresos, lo que nos permite afirmar que el derecho de las compañías asociadas a IATA al cobro, no era realmente el de un depositante a quien debe restituírsele lo depositado, sino un derecho de crédito que vencía los días 15 de cada mes».

Los magistrados entienden también que la situación de crisis de la empresa de agencia de viajes justifica el impago, impago que conforma un incumplimiento civil pero elimina el ánimo de lucro que conlleva el delito de apropiación indebida.



Contra la sentencia cabe recurso.

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