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Jurisprudencia

No hay continuidad delictiva si se envían varios WhatsApps a la víctima en tan solo 19 minutos

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Jurisprudencia

No hay continuidad delictiva si se envían varios WhatsApps a la víctima en tan solo 19 minutos



Corrigiendo a la Audiencia Provincial de Madrid, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente STS 42/2021, de 21 de enero, que enviar tres mensajes de voz a su expareja sentimental en 19 minutos, pese a tenerlo prohibido por resolución judicial, no puede ser objeto de sanción por un delito continuado de quebrantamiento de condena.

A juicio del Alto Tribunal, nos encontramos ante un solo acto comunicativo sin ruptura en la situación de inseguridad o desasosiego originada a la víctima.



Antecedentes

El 15 de junio de 2016 el Juzgado de lo Penal n°1 de Guadalajara condenó a un hombre como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, con imposición, entre otras, de las penas de prohibición de aproximarse a su expareja sentimental, a su domicilio y lugar de trabajo en una distancia inferior a 500 metros, y a comunicarse con la misma durante dos años.



El 9 de junio de 2018, entre las entre las 14:25 y las 14:44 horas, el condenado, sabiendo que lo tenía prohibido por resolución judicial, envió diversos mensajes de audio a su expareja. Allí, le decía: “Sigues siendo la misma mierda”, “levántate un poquito las tetas, péinate un poquito bien, recórtate las orejas y tira” y “donde vas descerebrá”.

El agresor ya había sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme (Foto: Economist & Jurist)



Al tiempo de cometer los hechos, el agresor ya había sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara el 22 de septiembre de 2016.

Fruto de los anteriores hechos, el Juzgado de lo Penal nº 6 de Alcalá de Henares (Madrid) condenó al agresor como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena del art. 468.2 y 74 del Código Penal, con la agravante de reincidencia. Asimismo, también le condenó como autor de un delito leve de injurias del art. 173. 4 del CP.

Después de padecer la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del condenado, la misma formalizó recurso de casación alegando los siguientes motivos:

  • Vulneración del art. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida valoración de la prueba testifical.
  • Indebida aplicación del art. 74 del CP. Argumenta el recurrente que no es posible que constituya un delito continuado el envío de mensajes de voz desde las 14:25 a las 14:44 horas, en un intervalo de menos de veinte minutos, por lo que debe considerarse como una única acción.

¿Uno o varios actos comunicativos?

Pues bien, centrándonos en el segundo motivo de casación formulado, la Sala de lo Penal del TS, tras citar la STS 846/2017, de 21 de diciembre, recuerda que “para que pueda existir un nuevo acto, por lo tanto, un nuevo hecho delictivo por quebrantamiento, es preciso que nuevamente se haya repuesto la situación jurídica susceptible de ser quebrantada (por ejemplo, reiteración de actos de escapismo tras sucesivas detenciones)”. Es decir, “es preciso que se haya repuesto la situación jurídica dispuesta por la orden de privación de libertad para que se pueda calificar típica una nueva conducta de quebrantamiento de condena, medida de seguridad, prisión medida cautelar, conducción o custodia, pues la mera perpetuación de la situación generada por el quebrantamiento es la propia que se deriva de la nota de permanencia en la situación antijurídica”.

La singularidad del delito de quebrantamiento de la condena de prohibición de comunicación o de aproximación “hace posible la continuidad delictiva cuando los actos de incumplimiento de la prohibición dispuesta supone no sólo ese incumplimiento de la pena sino también la perturbación de las condiciones de seguridad dispuestas y que son perturbadas en su situación jurídica con cada concreto acto de acercamiento (o de comunicación, añadimos ahora), con reiterado incumplimiento de la orden dispuesta para seguridad de la víctima”, sostiene el Alto Tribunal.

Así, “la pluralidad de conductas hace plausible la continuidad en la conducta típica al tratarse de una conducta plural agresora del bien jurídico protegido por la norma realizada desde el conocimiento de la condena impuesta y de su significado”, concluye el fundamento de derecho segundo del presente fallo.

Por tanto, coincidiendo con el Ministerio Fiscal, la Sala Segunda interpreta que el motivo debe ser estimado, pues como se desprende de los hechos probados, “los mensajes de audio enviados lo fueron, de forma ininterrumpida, en un lapso de tiempo de 19 minutos”. Es decir, no se ha producido “esa reposición de la situación jurídica dispuesta por la orden de privación de comunicación que permita calificar de típica, una nueva conducta de quebrantamiento de medida, con cada uno de los mensajes de audio remitidos”.

Comprende la Sala de lo Penal que estamos ante “una unidad de acto en un acotado y breve intervalo de tiempo, en el curso del cual se mantiene la comunicación, dentro de un espacio temporal de 19 minutos, aunque fuere con ofensivo discurso interrumpido en tres tramos, pero sin ruptura en la situación de inseguridad o desasosiego originada”. En definitiva, “un solo acto comunicativo”, zanja el Alto Tribunal.

Así las cosas, la Sala Segunda del TS estima parcialmente el recurso de casación formulado y deja sin efecto la calificación como continuado del delito de quebrantamiento, objeto de condena.

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