No hay mala fe cuando no se revela el email y el móvil del demandado para localizarlo
Los intentos reiterados de notificación y emplazamiento se han realizado en el domicilio “real y habitual” del interesado
Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)
No hay mala fe cuando no se revela el email y el móvil del demandado para localizarlo
Los intentos reiterados de notificación y emplazamiento se han realizado en el domicilio “real y habitual” del interesado
Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que, el hecho de que el demandante no proporcione al juzgado el email, el teléfono móvil y la dirección laboral del demandado para facilitar su notificación, no conduce a apreciar automáticamente “maquinación fraudulenta” u “ocultación maliciosa”.
Llamativamente, el domicilio en el que se practicaron reiterados intentos de notificación coincide con la dirección que refleja el afectado en el posterior procedimiento de revisión
La sentencia, de 7 de febrero de 2022, advierte que la carga procesal que recae en el demandante de identificar al demandado “no excluye la diligencia mínima del destinatario para atender los avisos que recibe”.
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