No hay responsabilidad patrimonial del Estado ya que un perito examinó las pruebas que sirvieron de fundamento al tribunal
No hay responsabilidad patrimonial del Estado ya que un perito examinó las pruebas que sirvieron de fundamento al tribunal
Tribunal Supremo. Contencioso – Administrativo. 22/06/2015
Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la entidad demandante contra Sentencia parcialmente estimatoria de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Octava, sobre responsabilidad patrimonial.
La Sala declara que el examen de la prueba practicada, esencialmente las periciales, en modo alguno permiten concluir que el Tribunal de instancia incurra en vulneración ilógica de la prueba.
La prueba pericial practicada por bióloga, en cuanto basada en estudios científicos y en datos facilitados por la propia recurrente, carece de la virtualidad suficiente para apreciar que la Sala de instancia ha incurrido en una valoración ilógica de la prueba. Así lo viene a expresar la sentencia recurrida, que no solo tiene en cuenta esa prueba sino también la testifical aportada por la actora.
Cierto que con el escrito de demanda se han aportado otros informes técnicos y un acta notarial, pero ni esos informes acreditan la realidad del daño ni ello se infiere de un acta notarial, que sin concreción alguna, refiere la existencia de una fotografía en la que se observan peces muertos.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69344415