No lesiona el honor alegar que la expareja consume drogas para lograr la custodia
La madre señaló en su escrito de contestación las sospechas relativas a que en el domicilio de su ex se consumían drogas
(Foto: EFE/Hugo Ortuño)
No lesiona el honor alegar que la expareja consume drogas para lograr la custodia
La madre señaló en su escrito de contestación las sospechas relativas a que en el domicilio de su ex se consumían drogas
(Foto: EFE/Hugo Ortuño)
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado, en su reciente sentencia de 8 de noviembre de 2021, que las afirmaciones de la exmujer sobre la adicción de su expareja a sustancias estupefacientes vertidas en el seno de un procedimiento de modificación del régimen de guardia y custodia de la hija de los litigantes, no vulnera el derecho al honor del padre de la menor.
El Alto Tribunal estima que, las expresiones y juicios de valor vertidos por la madre referentes al consumo de drogas por su exmarido, se encuentran estrechamente vinculadas al objeto del proceso.
Ponemos en contexto
El padre interpuso demanda contra su exmujer, como consecuencia de considerar atentatorias contra su derecho al honor determinadas expresiones contenidas en el escrito de contestación a la demanda, y distintas respuestas dadas por la misma en el interrogatorio judicial, en un procedimiento de modificación de medidas definitivas de divorcio, que versaron sobre la atribución al padre de la guardia y custodia de la hija menor de los litigantes o, en su caso, el establecimiento de un régimen de custodia compartida.
Las polémicas expresiones consistían en las afirmaciones de la demandada de que la adicción del actor a sustancias estupefacientes constituyó la causa determinante del divorcio de los litigantes, motivó que la vida en común se hiciera imposible y que el beneficio de las hijas justificara la rotura de la convivencia matrimonial. Con la finalidad de que no se atribuyese al padre la custodia exclusiva solicitada, así como, que se estableciera un régimen de custodia compartida, la mujer alegó sus sospechas relativas a que en el domicilio del actor se consumían drogas.
Consecuencia de lo anterior, el padre solicitaba que se dictase sentencia por la que se declarase que ha existido una intromisión ilegítima en su derecho al honor y que la misma ha generado graves daños morales, cuantificados en 25.000 euros.
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Córdoba desestimó la demanda y absolvió a la mujer de la acción deducida contra ella.
Entre otros extremos, la Juzgadora consideró concurrente una colisión entre el derecho al honor (proclamado por el art. 18.1 de la Constitución Española) y la libertad de expresión (art. 20.1 a) de la CE), en el marco de un proceso judicial, con afectación del derecho fundamental de defensa (art. 24 de la CE), cuyos límites no habían sido sobrepasados.
Segunda instancia
Contra el anterior fallo, la representación procesal del padre interpuso recurso de apelación.
No obstante, la Audiencia Provincial de Córdoba dictó sentencia confirmatoria de la pronunciada por el Juzgado. En particular, allí se expuso que las frases consideradas ofensivas por la exmujer se pronunciaron en el contexto de un proceso judicial, así como que tal litigio debía ser resuelto en atención al interés y beneficio de la hija menor de los litigantes. Además, la Sala recordó que las expresiones proferidas se limitaron a los intervinientes en el proceso sin transcendencia a terceros y que, a su juicio, se encontraban amparadas por el ejercicio del derecho de defensa al guardar relación con el objeto del litigio.
Por todo ello, tras citar la jurisprudencia aplicable al supuesto de hecho, la Audiencia desestimó el recurso.
Tribunal Supremo
No conforme con el escenario brevemente descrito en líneas anteriores, el padre tomó la decisión de llegar hasta el TS para intentar que el Alto Tribunal considerase lesionado su derecho al honor.
Una vez formulado el correspondiente recurso de casación, las malas noticias para el recurrente no tardaron en llegar. En concreto, el Ministerio Fiscal valoró que, en el juicio de ponderación entre los derechos fundamentales en conflicto, en su opinión, el derecho al honor del demandante no resultaba lesionado, por lo que interesaba su desestimación.
Ahora sí, turno del TS, su Sala de lo Civil parte de la especial protección de la libertad de expresión en este tipo de casos: “La garantía constitucional de la libertad de expresión del art. 20.1 a) de la CE se encuentra intensamente reforzada cuando se ejercita en el ámbito del derecho de defensa de los ciudadanos reconocido por el art. 24.2 de la CE, como así declara el Tribunal Constitucional, en su sentencia 102/2001, por «su inmediata conexión» con tal derecho de naturaleza procesal”.
Ahora bien, la Sala Primera recuerda que esa especial protección de la que gozan ciertas afirmaciones o juicios de valor en el seno de un proceso judicial exige la correlativa conexión de las expresiones vertidas con el derecho de contradicción. Es decir, dicho en otras palabras, que las manifestaciones sean precisas para rebatir o fundar las pretensiones ejercitadas.
Tras apuntar que el derecho de defensa no comprende el insulto, ni permite vejar o vilipendiar a la contraparte, el Alto Tribunal indica que resulta “evidente que (…) la alegación de las sospechas, que albergaba la madre sobre el ambiente en que se desarrollaría la custodia paterna, se encuentra estrechamente vinculadas al objeto del proceso”.
En palabras del Tribunal, “las alegaciones de la madre no responden a ninguna atribución categórica, sino que son expresión de simples temores o inquietudes, como se evidencia de las respuestas dadas en su interrogatorio judicial, en el que contesta que, actualmente, no vive con el actor y no puede afirmar si consume o no estupefacientes. Tampoco, las afirmaciones efectuadas se acompañaron de expresiones ofensivas o insultantes contra la persona del demandante, sino que exteriorizan la concurrencia de un hecho que, de acreditarse, ostenta una relación indiscutible con respecto a la revisión del régimen de custodia de la hija menor”.
En definitiva, no se puede unir a la simple alegación procesal de hechos, que puedan expresar un comportamiento contrario a las convenciones sociales, la consideración de atentatorios al derecho fundamental al honor, “pues ello supondría una limitación inadmisible del derecho constitucional de defensa”, advierte la Sala Primera.
Así las cosas, tras reproducir lo declarado en un supuesto similar al presente recientemente resuelto (STS 402/2021, de 14 de junio), el Alto Tribunal desestima el recurso de casación y confirma que las manifestaciones controvertidas no vulneraron el derecho al honor del recurrente.