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Jurisprudencia

No merma la capacidad de consentir una relación sexual el hecho de que una persona tenga una deficiencia mental

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Jurisprudencia

No merma la capacidad de consentir una relación sexual el hecho de que una persona tenga una deficiencia mental



En el caso enjuiciado, el recurrente fue condenado en instancia a 2 años de cárcel, como autor de dos delitos de abusos sexuales, por considerarse que la víctima tenía mermada notablemente su capacidad para decidir al padecer un retraso mental ligero.

El Alto Tribunal, contradice este pronunciamiento condenatorio, y absuelve al acusado, al entender que pese a que la mujer tiene un retraso mental, que la hace influenciable, esto no implica que se encuentre impedida para tener relaciones sexuales ni para decidir con qué persona las mantiene.



Así pues, se descarta la existencia de cualquier tipo de intimidación o violencia, y se acepta el hecho de que los actos enjuiciados efectuados por el recurrente contaron con la voluntariedad de la mujer, aunque si que existiera por parte del recurrente un aprovechamiento de su falta, parcial, de capacidad.

En el presente caso, en vista de los hechos, el Supremo concluye que no obstante el ligero retraso mental de la mujer, no es menos cierto que esta conoce el sentido de las relaciones sexuales y tiene capacidad para decidir con que persona las mantiene, por ello, es forzoso concluir que no ha existido ni conocimiento ni voluntad, y por lo tanto no puede serle efectuado ningún reproche penal al recurrente.

En consecuencia, no existe prueba de cargo capaz de enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado y este es absuelto de la pena impuesta en instancia.



 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70368256