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Jurisprudencia

No pagar las cuotas de la hipoteca del domicilio familiar tras el divorcio es delito (STS 348/2020, de 25 de junio)

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Jurisprudencia

No pagar las cuotas de la hipoteca del domicilio familiar tras el divorcio es delito (STS 348/2020, de 25 de junio)



Desde la promulgación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el delito contemplado en el artículo 227 del Código Penal, enmarcado en la Sección 2.ª (“Del abandono de familia, menores o incapaces”), del Capítulo III (“De los delitos contra los derechos y deberes familiares”), del Título XII (“Delitos contra las relaciones familiares”), de Libro II del Código Penal, ha mantenido prácticamente el mismo texto, únicamente alterado por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, en lo referente a la pena, que pasó de “arresto de ocho a veinte fines de semana” a “prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

Así pues, el tenor literal del texto del citado precepto, desde dicha modificación, en lo que aquí interesa -esto es, el apartado 1, referido al impago de prestaciones periódicas- es el siguiente: “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”.



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